Disposiciones transitorias relevantes de la nueva LISR 2014

AutorYeudiel Almaraz Domínguez
CargoMaestro en derecho fiscal
Páginas23-28

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La Ley del Impuesto sobre la Renta . entrará en vigor el 1 de enero de 2014, salvo que en otros artículos del mismo se establezcan fechas de entrada en vigor diferentes.

Se abroga la Ley del Impuesto sobre 2la Renta de 2002. El Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de fecha 17 de octubre de 2003 continuará aplicándose en lo que no se oponga a la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta y hasta en tanto se expida un nuevo reglamento.

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Las obligaciones y derechos derivados de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga conforme a esta fracción, que hubieran nacido durante su vigencia, por la realización de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha ley, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en el citado ordenamiento y conforme a las disposiciones, resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular, conforme a la Ley que se abroga.

Cuando en la nuevanueva Ley del Impuesto '. sobre la Renta se haga referencia a situaciones jurídicas o de hecho relativas a ejercicios anteriores, se entenderán incluidos, cuando así proceda, aquéllos que se verificaron durante la vigencia de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga.

A partir de la fecha en que entre en vigor la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, quedan sin efectos las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular, que contravengan o que se opongan a lo preceptuado por la nuevanueva ley.

Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, hubiesen efectuado inversiones en los términos del artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, que no hubiesen sido deducidas en su totalidad con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley, aplicarán la deducción de dichas inversiones conforme a la sección II del capítulo I del título II (De las Inversiones) de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, únicamente sobre el saldo que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga se encuentre pendiente por deducir, y que considera como monto original de la inversión al que corresponde en los términos de esta última Ley.

Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley nueva del Impuesto sobre la Renta, hubiesen sufrido pérdidas fiscales en los términos del capítulo V del título II (De las pérdidas fiscales) de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, que no hubiesen sido disminuidas en su totalidad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, disminuirán dichas pérdidas en los términos del capítulo V del título II (De las pérdidas fiscales) de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, considerando únicamente el saldo de dicha pérdida pendiente de disminuir, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se encuentre pendiente de disminuir.

Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones informativas en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, deberán presentar las declaraciones correspondientes al ejercicio que concluye el 31 de diciembre de 2013, a más tardar el 15 de febrero de 2014.

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Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III (De los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en territorio nacional), IV (Retención a prestadores de servicios), VIII (Información de clientes y proveedores), IX (Información de las personas que hayan otorgado donativos), X (Retención a personas morales por el uso o goce temporal de bienes inmuebles), XIV (Pagos por dividendos o utilidades), 101...

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