Información reservada

Artículo 13. Como información reservadapodrá clasificarse aquélla cuya difusión pueda:

I.Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional;

II.Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relacionesinternacionales, incluida aquella información que otros estados u organismosinternacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado Mexicano;

III.Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país;

IV.Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o

V.Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento delas leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de lajusticia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de controlmigratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativosmientras las resoluciones no causen estado.

Artículo 14.También se considerará como información reservada:

I.La que por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial,reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial;

II.Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otroconsiderado como tal por una disposición legal;

III.Las averiguaciones previas;

IV.Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos enforma de juicio en tanto no hayan causado estado;

V.Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto nose haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva, o

VI.La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formenparte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto nosea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.

Cuando concluya el periodode reserva o las causas que hayan dado origen a la reserva de la información aque se refieren las fracciones III y IV de este Artículo, dicha informaciónpodrá ser pública, protegiendo la información...

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