Institución financiera del exterior. Materia de fianzas

Artículo 15-A. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de Filiales;

Legislacion: Ley Federal de Instituciones de Fianzas

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