Indemnización

Artículo 3o. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

Indemnización: Es la reparación que en dinero o en especie hacen los Entes Públicos, por la lesión a la esfera jurídica-patrimonial de la persona afectada como consecuencia de su actividad administrativa irregular;

Legislacion: Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal

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