El 1o. de julio entraron en vigor las facultades de la Profeco como autoridad fiscal para el cobro de multas

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El 1o. de julio entraron en vigor las facultades
de la Profeco como autoridad fiscal para el
cobro de multas
En el DOF del 11 de enero de 2018 se publicó el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones
a la Ley Federal de Protección al Consumidor”; mediante dicho decreto se adicionó el artículo 134 Bis de la Ley Fe-
deral de Protección al Consumidor el cual establece que las multas que imponga la Procuraduría Federal del Consu-
midor (Profeco) serán consideradas créditos fiscales y se ejecutarán por ésta en su carácter de autoridad fiscal bajo
el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) previsto en el CFF y su reglamento.
Lo anterior significa que a partir del pasado 1o. de julio, fecha en la que entró en vigor el PAE conforme al artículo
cuarto transitorio del decreto en referencia, la Profeco tiene el carácter de autoridad fiscal, por lo que las multas im-
puestas por ella serán consideradas créditos fiscales y podrá solicitarse su cobro mediante el PAE.
A42
2a. quincena
julio 2019
Información
de trascendencia
FISCAL
Taller fiscal 876- 3a parte.indd 42 05/07/19 14:15

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