Introducción

AutorManuel Baltazar Mancilla/Honoré A. Bornacini Hervella
Páginas5-8

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INTRODUCCIÓN

Introducción:

Esta mal llamada reforma “Reforma Hacendaria” no es más que una miscelánea grande (que no una gran miscelánea) puesto que es voluminosa pero su contenido conceptual es, en general, pobre y en no pocas ocasiones perjudicial al contribuyente. Por ningún lado se nota el estímulo a la economía, tan necesitada de éste ni tampoco los beneficios sociales tan necesarios en este país. En cambio sí es palpable su afán recaudatorio y su obsesión de control y persecución al incumplimiento, al grado de incurrir en francas violaciones constitucionales.

La parte recaudatoria y la coercitiva deben verse siempre a la luz del aprovechamiento y correcta aplicación de las contribuciones y para ello, debe acudirse en primer lugar al presupuesto de egresos y en seguida a las prácticas que se observan en los hechos. No obstante lo anterior, en justicia, debemos reconocer que hay logros importantes aunque su beneficio no se refleje de inmediato, como se verá a lo largo de estos comentarios.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

Para el Ejercicio Fiscal del 2014 se pretende obtener ingresos, de diversas fuentes, por 4 billones 467,226 millones de pesos, de los cuales provendrán de impuestos 1 billón 770,163 millones y de derechos 773,242 millones.

Se autoriza al ejecutivo federal a contratar empréstitos de deuda pública interna por 570 mil millones y por deuda externa por 10,000 millones de dólares.

El régimen fiscal aplicable a PEMEX no sufre cambios y continuará efectuando anticipos mensuales, tanto de los derechos sobre hidrocarburos como del impuesto a los rendimientos (equivalente al ISR). Estableciéndose la tasa anual del 30% sobre el rendimiento neto (utilidad grabable).

Se fijan las tasas de recargos sobre pagos a plazos, en parcialidades, en forma progresiva: hasta 12 meses uno por ciento mensual; más de 12 meses de hasta 24, 1.25% mensual; superiores a 24 meses 1.5% mensual.

Por lo demás continúa la práctica de autorizar al ejecutivo por conducto de la SHCP a otorgar facilidades administrativas y beneficios en casos específicos y mediante la justificación procedente.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Se incrementan y profundizan los conceptos de responsabilidad solidaria.

Se asigna un buzón tributario para cada contribuyente, a través del cual recibirá notificaciones y tramitará promociones, solicitudes, avisos, etc..

Se hacen más rígidas las reglas de los comprobantes digitales y se efectúan las correspondientes adecuaciones a las disposiciones sobre contabilidad. Se derogan las que permitían la expedición de comprobantes impresos, simplificados y los especiales para el transporte de mercancías.

Se deroga la obligación de dictaminar estados financieros para efectos fiscales, por contadores públicos, pudiendo presentarlo voluntariamente aquéllos cuyos ingresos acumulables anuales rebasen los 100 millones.

En cambio, se establece la obligación de presentar declaraciones informativas anuales de su situación fiscal a las grandes empresas, a las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, a las del “Régimen Fiscal Opcional” y a todo aquel residente en México que realice operaciones en el extranjero.

Se dan nuevas reglas para el aseguramiento precautorio, incluyendo inmovilización de cuentas bancarias.

Se introduce el procedimiento de revisiones electrónicas y se conecta con la utilización del buzón tributario.

Se reincorpora la facultad de la autoridad Fiscal de determinar presuntivamente la utilidad fiscal del contribuyente. También podrá la autoridad modificar la utilidad o pérdida (LISR)...

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