De la Bonificación o Compensación

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas950-951

Page 950

ARTÍCULO 32

Bonificación o compensación al consumidor

La bonificación o compensación es el derecho que tiene el consumidor de recibir un pago extraordinario en los supuestos establecidos en los artículos 37, 41, 50, 60, 61, 82, 92 y 92-Bis de la Ley, en términos del artículo 92-Ter de la misma.

ARTÍCULO 33

Forma de exigir la bonificación o compensación

El consumidor podrá exigir la bonificación o compensación mediante la presentación de la reclamación correspondiente, ante la Procuraduría, o bien, ante la autoridad judicial competente, sin perjuicio de loestablecidoenelartículo93delaLey.

ARTÍCULO 34

Efectos de la admisión de la reclamación

Una vez admitida una reclamación por parte de la Procuraduría, los conciliadores deberán analizar si la misma está vinculada con alguna de las causales de la bonificación o compensación previstas por la Ley y señaladas en el artículo 32 de este Reglamento, con objeto de informarle durante la audiencia correspondiente tanto al consumidor como al proveedor del derecho que la Ley le otorga a aquél a efecto de que pueda hacerlo valer.

ARTÍCULO 35

Forma de proceder del conciliador ante la solicitud de la bonificación

En el caso de que un consumidor solicite al proveedor el pago de la bonificación o compensación correspondiente, el conciliador deberá asentarlo en el acta respectiva y solicitará al proveedor que manifieste lo que a su derecho convenga.

ARTÍCULO 36

Procedimiento conciliatorio que se considera concluido

Cuando el consumidor y el proveedor acuerden una conciliación respecto de la reclamación de aquél y, en su caso, de la bonificación o compensación...

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