Del Depósito

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas376-380

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SECCIÓN I Del Depósito Bancario de Dinero

ARTÍCULO 267

Efectos del depósito bancario

El depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras, transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

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ARTÍCULO 268

Depósitos constituidos en caja, saco o sobre cerrado

Los depósitos que se constituyan en caja, saco o sobre cerrados, no transfieren la propiedad al depositario, y su retiro quedará sujeto a los términos y condiciones que en el contrato mismo se señalen.

ARTÍCULO 269

Depósitos a la vista en cuenta de cheques

En los depósitos a la vista, en cuenta de cheques, el depositante tiene derecho a hacer libremente remesas en efectivo para abono de su cuenta y a disponer, total o parcialmente, de la suma depositada, mediante cheques girados a cargo del depositario. Los depósitos en dine-ro constituidos a la vista en instituciones de crédito, se entenderán entregados en cuenta de cheques, salvo convenio en contrario.

Para que el depositante pueda hacer remesas conforme a este artículo, en títulos de crédito, se requerirá autorización del depositario. Los abonos se entenderán hechos salvo buen cobro.

ARTÍCULO 270

Devolución de depósitos en cuentas colectivas

Los depósitos recibidos en cuentas colectivas en nombre de dos o más personas, podrán ser devueltos a cualquiera de ellas o por su orden, a menos que se hubiere pactado lo contrario.

ARTÍCULO 271

Formas de retiro de depósito bancario

Los depósitos bancarios podrán ser retirables a la vista, a plazo oprevioaviso.Cuandoalconstituirseeldepósitoprevioavisonoseseñale plazo, se entenderá que el depósito es retirable al día hábil siguienteaaquélenquesedéelaviso.Sieldepósitoseconstituyesinmención especial de plazo, se entenderá retirable a la vista.

ARTÍCULO 272

Lugar para el pago de depósitos

Salvo estipulación en contrario, los depósitos serán pagaderos en la misma oficina en que hayan sido constituidos.

ARTÍCULO 273

Generación de intereses en los depósitos

Salvo convenio en contrario, en los depósitos con interés, éste se causará desde el primer día hábil posterior a la fecha de la remesa y hasta el último día hábil anterior a aquel en que se haga el pago.

ARTÍCULO 274

Comprobación de depósitos en cuenta de cheques

Los depósitos en cuenta de cheques se comprobarán únicamente con recibos del depositario o con anotaciones hechas por él...

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