Prevalidación Electrónica

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas360-364

Requisitos para prestar servicios de prevalidación electrónica de datos

1.8.1. Para los efectos del artículo 16-A de la Ley, las confederaciones de agentes aduanales y las asociaciones nacionales de empresas que utilicen los servicios de apoderados aduanales, interesadas en prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, deberán presentar solicitud ante la ACNA, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el "Instructivo de trámite para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos".

Para los efectos de la fracción IV, del artículo Segundo Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", publicado en el DOF el 1o. de enero de 2002, tratándose de los almacenes generales de depósito y de las empresas de mensajería y paquetería, la ACNA podrá autorizar hasta por cinco años prorrogables por un plazo igual, para que, en el caso de operaciones propias, lleven a cabo la prevalidación electrónica de datos a que se refiere el artículo 16-A de la Ley, por conducto de sus agentes o apoderados aduanales, sin utilizar los servicios de las asociaciones. Para tales efectos, deberán presentar solicitud formulada en los términos de esta regla.

Las empresas autorizadas en los términos de lo dispuesto por el párrafo anterior, estarán obligadas a cumplir con lo dispuesto en la regla 1.8.2., fracciones III, V, VI, X y XII.

Para los efectos del artículo 144-A, fracción V de la Ley y de la presente regla, la autoridad aduanera podrá cancelar la autorización correspondiente, a quienes omitan dar cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que se establecen en la regla 1.8.2.

Servicios de prevalidación electrónica de datos. Obligaciones de los autorizados

1.8.2. Las confederaciones, asociaciones y cámaras empresariales que obtengan la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de los datos asentados en los pedimentos, a que se refiere el artículo 16-A de la Ley, deberán cumplir con lo siguiente:

I. Prestar el servicio en forma continua e ininterrumpida a los agentes o apoderados aduanales que cuenten con la FIEL vigente.

II. Dar acceso en línea a los agentes o apoderados aduanales.

III. Prevalidar los pedimentos cumpliendo con los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos conforme a los lineamientos que para tales efectos emita el SAT.

Las...

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