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Tips Fiscales
JURISPRUDENCIAS฀Y฀TESIS฀RECIENTES
FISCALES
REVISIÓN FISCAL. EL ARTÍCULO 248, FRACCIÓN III, INCI-
TE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005), ACTUALMENTE
NUMERAL 63, FRACCIÓN III, INCISO F), DE LA LEY FEDE-
RAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRA-
TIVO, ESTABLECE UN PRESUPUESTO DE PROCEDENCIA
DEL RECURSO QUE NO DEPENDE DE LA CUANTÍA DEL
ASUNTO, SINO DE SU RELACIÓN CON LOS DIVERSOS SU-
PUESTOS DE PROCEDENCIA PREVISTOS EN LA PROPIA
FRACCIÓN III.
Los indicados preceptos legales prevén la posibilidad de que
las autoridades interpongan recurso de revisión scal contra
determinadas resoluciones o sentencias denitivas, siempre
que éstas se reeran a alguno de los supuestos de proce-
dencia señalados en sus diversas fracciones; y especíca-
mente, la contenida en la fracción III, inciso f), que indica que
debe tratarse de resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, por autoridades scales de las
entidades federativas coordinadas en ingresos federales, o
por el Servicio de Administración Tributaria, siempre que se
afecte el interés scal de la Federación, no exige para su
procedencia la actualización de la hipótesis establecida en
la fracción I, relativa a la cuantía del asunto, pero sí requiere
que esa afectación se relacione con alguno de los incisos
que integran la propia fracción III, pues no puede ser anali-
zada de manera aislada. En ese sentido, se concluye que si
por causa de una resolución se afecta el interés del Fisco Fe-
deral, da lugar a la interposición del recurso de revisión scal
si además esa afectación se relaciona con la interpretación
de leyes o reglamentos en forma tácita o expresa; a la de-
terminación del alcance de los elementos esenciales de las
contribuciones; a la competencia de la autoridad que haya
dictado u ordenado la resolución impugnada o tramitado el
procedimiento del que deriva o al ejercicio de las facultades
de comprobación, o a las violaciones procesales durante
el juicio que afecten las defensas del recurrente y trascien-
dan al sentido del fallo, y no debe atenderse al monto del
asunto.
Contradicción de tesis 434/2009.- Entre las sustentadas
por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro
Auxiliar de la Segunda Región y los Tribunales Colegiados
Primero, Segundo y Cuarto, todos en Materia Administrativa
del Primer Circuito.- 27 de enero de 2010.- Cinco votos.- Po-
nente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Claudia
Mendoza Polanco.
Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de
este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de marzo del
dos mil diez.
LABORALES฀Y฀DE฀SEGURIDAD฀SOCIAL
EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO
LABORAL. NO LA CONSTITUYE EL ALEGATO DE LA DEMAN-
DADA EN EL SENTIDO DE QUE EL ACTOR ABANDONÓ EL
TRABAJO ANTES DE LA FECHA DEL DESPIDO INJUSTIFI-
CADO QUE ORIGINÓ EL JUICIO NATURAL, POR NO ESTAR
DIRIGIDA A CONTROVERTIR LA ACCIÓN PRINCIPAL.
Las excepciones en materia de trabajo deben estar referidas
a los hechos generadores de la acción y no a aquellos en
los que se fundó la excepción, por lo que el argumento de la
demandada en el sentido de que el actor abandonó el trabajo
con anterioridad a la fecha del despido injusticado que origi-
nó el juicio laboral natural, no es propiamente una excepción
de prescripción pues no está dirigido a controvertir los he-
chos en que se basa la acción principal, sino que constituye
una negación de los que se aducen en la demanda, cuya
consecuencia, en caso de probarse, será la determinación
de que el actor carece de acción y derecho para reclamar la
indemnización o reinstalación respectiva por inexistencia del
despido injusticado.
Contradicción de tesis 393/2009.- Entre las sustentadas por
el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Cir-
cuito, actualmente Primero en la misma materia y circuito,
el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa
y de Trabajo del Séptimo Circuito, actualmente Segundo en
Materia Administrativa del mismo circuito y el Quinto Tribu-
nal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.- 17 de febrero de
2010.- Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre An-
guiano.- Secretaria: Armida Buenrostro Martínez.
Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de
este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de fe-
brero del dos mil diez.
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. EL ASEGURADO QUE
DEMANDA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SO-
CIAL EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN RELATIVA, GO-
ZA DE LA PRESUNCIÓN DE QUE SE ENCUENTRA PRIVADO
DE TRABAJO REMUNERADO.
Conforme a los artículos 143 y 145 de la abrogada Ley del
Seguro Social y 154 de la legislación relativa vigente, para
tener derecho al otorgamiento de la pensión por cesantía en
edad avanzada se requiere que el asegurado cuente con un
mínimo de cotizaciones semanales, haya cumplido 60 años
de edad y quede privado de trabajos remunerados, pensión
que, acorde con la exposición de motivos de la Ley del Se-
guro Social publicada en el Diario Ocial de la Federación
el 19 de enero de 1943, tiene por nalidad proteger a los
trabajadores de 60 a 65 años de edad que se encuentren
sin empleo y que por sus condiciones, debido al desgaste
sufrido, se ven disminuidos en su capacidad productiva y li-
mitados en sus oportunidades para obtener trabajo remune-
rado, en atención a los derechos mínimos de supervivencia
y tranquilidad tutelados en el artículo 123 de la Constitución
la situación precaria de tales personas, que puede resumirse
en desgaste normal del organismo por los efectos naturales
del envejecimiento, que genera una disminución conside-
rable de la capacidad productiva y con ello una desventaja
frente a trabajadores jóvenes para emplearse, así como limi-
tación para conseguir trabajo, realidad biológica y social que
parece común cuando se llega a la edad de 60 años, permi-
te concluir que cuando un asegurado demanda del Instituto
Mexicano del Seguro Social el otorgamiento de una pensión
por cesantía en edad avanzada, goza a su favor de la pre-
sunción de que está privado de trabajo remunerado, salvo
prueba en contrario que ofrezca el Instituto demandado.
Contradicción de tesis 465/2009.- Entre las sustentadas por
los Tribunales Colegiados Séptimo en Materia de Trabajo del
Primer Circuito y Tercero en Materia de Trabajo del Cuar-
to Circuito.- 3 de febrero de 2010.- Cinco votos.- Ponente:
Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: Luis Javier Guzmán
Ramos.
Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de
este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de marzo del
dos mil diez.

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