¿Qué es?

AutorAlfonso Nava Negrete
Cargo del AutorProfesor de Derecho Administrativo y Derecho Fiscal, Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas11-56
I. ¿QUÉ ES?
IDENTIDAD DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
TODAS las relaciones que existen entre el Estado y los
particulares se rigen por la ley. Así es o debiera ser en
los países que viven bajo un régimen de Estado de dere-
cho, es decir, un régimen en que todos los actos de las
autoridades públicas se someten a los mandatos de la
ley. Esto sucede en México: todos los actos de las auto-
ridades administrativas, legislativas y judiciales se subor-
dinan a los dictados de la ley.
Es posible, sin embargo, que en el campo dilatado y
complejo de esas relaciones no exista una norma jurí-
dica que regule a alguna o a varias, totalmente factible;
en la práctica se presentan muchos casos pero conser-
van su carácter de excepciones. Es algo irrebatible: los
hechos se adelantan con frecuencia a la ley, y antes de
que ésta lo piense aquéllos ya se produjeron. A esto se
suele llamar “laguna” de la ley. El legislador será el res-
ponsable de llenarla con prontitud; el juez, ante el suce-
so, buscará el apoyo de la justicia, y el administrador
público deberá seguir el camino del bien común y evi-
tar actos arbitrarios —al margen de la ley existente o au-
sente— que resulten injustos.
Inmerso en ese mundo está el derecho administrati-
vo. Parte de esas relaciones constituyen su objeto de es-
tudio y regulación. Tiene su campo propio, con límites
que lo separan de las otras partes del derecho, que se
denominan ramas. El derecho administrativo es una
rama del derecho.
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Concepto
Por tradición jurídica, el derecho se ha dividido en dos
grandes partes: el derecho público y el derecho privado,
tradición que también se sigue en la enseñanza del de-
recho, tanto en la Facultad de Derecho de la UNAM como
en todas las escuelas de la materia en el país, y que es
aceptada por el sistema jurídico vigente en México. Por
esto, el derecho administrativo puede conceptuarse
como una rama del derecho público, cuyo particular ob-
jeto de estudio y regulación es la administración pública
y las relaciones de ésta con los particulares.1
Es inexacto señalar como objeto de estudio del de-
recho administrativo al Poder Ejecutivo. Éste compren-
de un ámbito de actividades que rebasa a las que estric-
tamente pertenecen a la administración pública, como
son las de índole política y legislativa. Es cierto que ésta
cubre la mayor parte del Poder Ejecutivo, pero no lo
absorbe totalmente. Incluso el terreno de la administra-
ción pública no queda monopolizado por el derecho
administrativo, sino que otras ramas del derecho tam-
bién se ocupan de él, por ejemplo, el derecho consti-
tucional, el internacional público y el del trabajo.
Cabe destacar del concepto lo siguiente: histórica-
mente el derecho administrativo siempre se había con-
cebido como el que se ocupaba exclusivamente de la
administración pública, tal cual se advierte en los prime-
ros tratados de la materia publicados a fines del siglo XIX
y aun en los primeros años del XX. Pero ahora no podría
ignorarse que la administración pública no se da sola ni
aislada, sino frente a los particulares, y que éstos cotidia-
namente están en relación con aquélla.
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1Alfonso Nava Negrete, Diccionario jurídico mexicano, 2aed., t. II,Insti-
tuto de Investigaciones Jurídicas, UNAM/Porrúa, México, 1987, p. 933.
Los particulares, por ejemplo, necesitan de permisos,
autorizaciones, licencias o concesiones para llevar a cabo
diversas actividades y los tienen que solicitar a la admi-
nistración pública, fenómeno de relación que se pre-
senta en México y en cualquier otro país. También se
puede comprobar este tipo de relación mutua y casi in-
separable en la conocida vinculación fisco-contribuyen-
te, o sea, el cobro y el pago de contribuciones que dan
origen a situaciones jurídicas casi permanentes entre la
administración pública y los individuos, ella con el nom-
bre de fisco y ellos con el de contribuyentes.
Serían numerosos los casos que podrían invocarse
para acreditar objetivamente que no es posible concebir
a la administración pública como algo lejano, distante o
separado de la situación de los particulares. La misma
legislación administrativa ofrece pruebas evidentes. Por
consiguiente, estamos en lo correcto cuando enfatiza-
mos que el derecho administrativo ya no es el exclusivo
de la administración pública, sino que también com-
prende la vida de relación de los particulares con ella.
Derecho administrativo, ciencia y norma
Es necesario reconocer que la rama que nos ocupa tiene
doble naturaleza: de ciencia y de norma. Como ciencia,
el derecho administrativo es un conjunto de principios,
de teorías y concepciones fundamentales que informan
y explican cada una de las instituciones administrati-
vas. Si consultamos cualquier texto, nacional o extran-
jero, se podrá verificar que en el mismo se analizan y
estudian conceptos fundamentales: el de servicio pú-
blico, el del acto y el procedimiento administrativo, etc.,
así como teorías o doctrinas que buscan la esencia de
lo jurídico administrativo.
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