Zonas reglamentadas, de veda o de reserva

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas20-22

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Capítulo único

ARTICULO 73. Para efectos del artículo 38 de la Ley, la Comisión realizará los estudios técnicos y, de encontrarlos procedentes, formulará los proyectos y tramitará los decretos o reglamentos respectivos, los cuales deberán publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la localidad de que se trate.

En los estudios técnicos a que se refiere el artículo 38 de la Ley, la Comisión promoverá la participación de los usuarios a través de los consejos de cuenca, o en su defecto, a través de las organizaciones de los usuarios en las zonas que se quieran vedar o reglamentar.

El decreto o reglamento respectivo deberá hacer constar que se elaboraron los estudios técnicos a que se refiere el artículo 38 de la Ley, al igual que sus resultados, y que se dio la participación a que se refiere el párrafo anterior.

ARTICULO 74. Se entenderá por zona reglamentada, aquélla en la que el Ejecutivo Federal mediante reglamento, por causa de interés público, establece restricciones o disposiciones especiales para la explotación, uso o aprovechamiento del agua, conforme a la disponibilidad del recurso y a las características de la zona, a fin de lograr la administración racional e integral del recurso y conservar su calidad.

El reglamento se aplicará, a partir de su entrada en vigor, tanto a los aprovechamientos de aguas superficiales y del subsuelo existentes al momento de su expedición, como a los que se autoricen con posterioridad.

ARTICULO 75. Los reglamentos a que se refiere el presente Capítulo deberán contener:

I. El nombre, ubicación y delimitación geográfica de las corrientes, depósitos o acuíferos, objeto de la reglamentación;

II. El volumen disponible de agua y su distribución territorial;

III. Las disposiciones relativas a la forma y condiciones en que deberán llevarse a cabo el uso, la explotación y el aprovechamiento del agua, así como la forma de llevar los padrones respectivos;

IV. Las medidas necesarias para hacer frente a situaciones de emergencia, escasez extrema o sobreexplotación;

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V. Los mecanismos que garanticen la participación de los usuarios en la aplicación del reglamento; y

VI. Las sanciones por incumplimiento previstas en la Ley.

En el reglamento de estas zonas se atenderá a los usos del agua previstos en el Título Sexto de la Ley, teniendo prioridad el abastecimiento para consumo humano.

ARTICULO 76. En las zonas...

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