Xavier Ginebra. Ley de Amparo: ¿un freno a los poderes fácticos?

AutorLuis Arturo Pelayo
Páginas50-54

Page 51

Cuáles son los aspectos centrales del proyecto de nueva Ley de Amparo?

El pasado 12 de febrero el Senado de la República recibió de la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por el que se expide una nueva Ley de Amparo y se reforman varias leyes relacionadas. Es la segunda ocasión en que los senadores conocerán y dictaminarán este proyecto, para pronunciarse sobre las modiicaciones incorporadas por la cámara revisora. El proyecto se empezó a elaborar en el ámbito del Poder Judicial de la Federación desde principios de la década pasada. Y inalmente está a punto de ver la luz para sustituir a la vieja ley de 1936.

La Ley de Amparo reglamenta los artículos 103 y 107 de la Constitución, que establecen los principios y las reglas básicos de ese medio de control de las normas y los actos del Estado, para la protección de los derechos fundamentales. De ahí que la minuta ya recoja y desarrolle las importantes reformas constitucionales sobre derechos humanos y sus garantías, publicadas desde junio de 2011, las cuales implican un auténtico "giro copernicano" en la relación entre el Estado mexicano y los particulares.

Algunos aspectos de la nueva ley permiten la procedencia del amparo por violación a derechos humanos contenidos en tratados internacionales; regulan la procedencia del amparo por protección del interés legítimo; adecuan el amparo a la reforma constitucional en derechos humanos de junio de 2011; amplían los efectos de la sentencia tras la relatividad de la fórmula Otero; regulan mejor la competencia de los tribunales de amparo y los incidentes y que la Suprema Corte se vaya convirtiendo en tribunal constitucional, y regulan más ampliamente la suspensión, que es quizá lo que más polémica ha generado.

¿Qué motivación ve detrás de esta reforma?

Parece claro que el interés de los legisladores radica en la incorporación de mecanismos legales para ejercer un mayor control sobre los llamados poderes fácticos que han puesto en jaque al Estado mexicano con estrategias litigiosas para eludir regulaciones presuntamente orientadas a hacer prevalecer el interés público sobre los intereses particulares. Ha habido casos paradigmáticos en que los jueces han concedido suspensiones generosamente, cuando era obvio el interés público en juego. No obstante, se ha tratado de casos concretos, moscas ciertamente muy sucias, a las que se busca aniquilar con una bomba nuclear. Quizá podría pensarse en alguna fórmula intermedia que, sin negar la conianza al Poder Judicial, asegurara que las suspensiones se concedan con un riguroso análisis ponderado, como lo exige la Constitución. Se trata de garantizar el delicado equilibrio entre el interés público y los derechos fundamentales. Por vía de mientras, de aprobarse la ley, el gobierno contaría con un instrumento poderosísimo para establecer el tipo de control que existía sobre los medios en el pasado, pero ahora no por presión sino con el uso de instrumentos legales expresamente construidos para ese propósito. Queda claro que todavía no se escribe el último capítulo de estas "vencidas".

En febrero pasado, la Cámara de Diputados aprobó una nueva Ley de Amparo -actual-mente en revisión en la Cámara de Senadores-, en la que se incluye una polémica reforma: la suspensión de los actos reclamados en un juicio de amparo, que no procederá cuando se exploten bienes que son dominio de la nación. Xavier Ginebra Serrabou, doctor en Derecho de la competencia, analiza los pros y los contras de esta nueva ley.

Centrémonos en el tema de la suspensión de los actos reclamados en un juicio de amparo, que no procederá cuando se exploten bienes que son dominio de la nación. ¿Le parece adecuada la medida?

Como ha apuntado Alejandro Faya, a contracorriente de un contexto garantista, los diputados introdujeron un "prietito en el arroz" en la minuta enviada al Senado, o al menos una fórmula controversial en la que se está centrando el debate público en los últimos días. Y es que la Constitución dispone que podrán suspenderse los actos reclamados en un juicio de amparo, para lo cual los juzgadores deberán hacer un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y el interés social...

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