¿Es inconstitucional la pena vitalicia?

AutorLic. Francisco Flores Legarda
CargoProfesor por Oposición de Derecho Administrativo I y Derecho Agrario, en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua

En la evolución de la sociedades modernas el gran momento del hombre es la adopción de la Declaración de los Derechos del Hombre, emitida por la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, con su antecedente en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789, preámbulo a la primera constitución de la Revolución Francesa aprobada en 1791. Estos documentos consagran derechos, garantías y obligaciones de los ciudadanos frente a los poderes públicos, y con esto nace una nueva era.

Las naciones del mundo con el paso del tiempo, con el propósito de tener una forma de reglamentar las actividades de los pueblos, elaboraron sus reglas fundamentales a través de constituciones, documentos que vienen a establecer, la forma de gobierno de un país, determinando derechos y obligaciones de los gobernados frente a los gobernantes y viceversa. Partiendo de esta base, los poderes se dividen en legislativo, ejecutivo y judicial, asumiendo sus titulares la obligación de hacer un correcto reparto de la riqueza, otorgar educación, alimentación, salud, etc., y procurar y aplicar justicia. Elementos estos últimos donde el Estado Mexicano ha fallado y tiene a los ciudadanos en alerta, incrédulos en la autoridad y más en la procuración de justicia, ante la evidente corrupción de policías ministeriales y ministerios públicos. Es decir, que estamos siendo víctimas del ambiente de violencia generalizada en el país, y particularmente en Chihuahua, que ocupa los primeros lugares en muertes violentas por la “guerra” contra el narcotráfico.

Con motivo de la ola de homicidios y secuestros en el Estado de Chihuahua, el Poder Legislativo a iniciativa del Poder Ejecutivo, reformó el Código Penal del Estado, estableciendo como sanción a personas que hayan cometido el delito de secuestro, la Pena Vitalicia o Cadena Perpetua, en los artículos 32 y sus relacionados 127, 136 y 161 del citado Código Adjetivo, que me permito trascribir:

“Artículo 32. De la prisión

La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Puede ser temporal o vitalicia, según lo disponga este Código. En el primer caso, su duración no será menor de seis meses ni mayor de setenta años. En el segundo caso, se denominará cadena perpetua o prisión vitalicia, y consiste en la privación de la libertad personal por todo el tiempo de vida del responsable del delito. Su ejecución se llevará a cabo en los establecimientos o lugares donde disponga la...

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