Y ¿Dónde quedó el Estado Constitucional de Derecho? Análisis de algunos dispositivos de la reforma constitucional en materia penal de 18 de junio de 2008

AutorJosé Luis Eloy Morales Brand
CargoLicenciado y Maestro en Derecho por la Universidad Autónoma de Aguascalientes. Candidato a Doctor en Derecho Penal por la Universidad de Sevilla, España.
Páginas101-126
101 ISSN 1889-8068
Y ¿DÓNDE QUEDÓ EL ESTADO
CONSTITUCIONAL DE DERECHO?
Análisis de algunos dispositivos de la reforma constitucional
en materia penal de 18 de junio de 2008
José Luis Eloy Morales Brand1
Resumen:-
eración mexicana una reforma constitucional en materia penal estructurada
en dos apartados. Uno, el establecimiento de un sistema acusatorio oral en
el cual se establece el principio de inocencia. Otro, la creación de nuevas
instituciones para atender la lucha frontal contra la delincuencia organizada,
que dió nuevas facultades a la policía federal, todo ello basado en los su-
puestos del derecho penal del enemigo. Este estudio se ocupa del segundo
tema, analizando y cuestionando la eliminación de derechos humanos y ga-
rantías en materia penal.
Palabras clave: Sistema de Justicia Penal Mexicano, Derechos Humanos,
Garantías Penales, Derecho Penal del Enemigo, Seguridad Ciudadana
Abstract:-
stitutional Amendment transforming the organization of the criminal jus-
tice system. The amendment consisted of two diverse sets of institutions.
One established a new system of criminal procedure, based on the orality
of procedures and the principles of presumption of innocence. The other
created new institutions for the combat of organized crime and granted the
federal police new powers of investigation –all these, conceived upon the
idea of an “enemy-centered” criminal law. This essay analyzes the later set
of institutions, focusing on the elimination of constitutional guarantees in
criminal procedures and the weakening of the Human Rights constitutional
protection.
Key words: Mexico’s Criminal Justice System, Human Rights, Criminal’s
Warranty, Enemy Criminal Law, Citizen Security
1 Licenciado y Maestro en Derecho por la Universidad Autónoma de Aguascalientes. Candidato
a Doctor en Derecho Penal por la Universidad de Sevilla, España.
ISSN 1889-8068
Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales
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“Cada vez que un acusado inocente tiene razón para temerle a la autoridad, quiere decir que
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anza y la inseguridad del inocente, indican la quiebra de la función misma de la jurisdicción
penal y la ruptura de los valores políticos que la legitiman”.
Luigi Ferrajoli
Derecho y Razón
1. Introducción
El 26 de febrero de febrero de 2008, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,
por segunda ocasión, aprobó un dictamen de iniciativa de reforma constitucional en ma-
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oral.
Esta iniciativa fue presentada en un primer momento (diciembre 2007) para su
aprobación a la Cámara de Senadores, la cual fue rechazada ya que la redacción de algu-
nos artículos no era clara, y afectaba derechos que históricamente habían sido alcanzados
y reconocidos a favor de los ciudadanos. Así, la iniciativa fue devuelta, y el debate se cen-
tró principalmente en la propuesta de reforma al artículo 16 constitucional, que permitía
la introducción de la policía a los domicilios, sin orden judicial, con el pretexto de que
existiera un peligro para la vida o integridad de las personas, o se tratara de la comisión
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ciones que implementarán un Estado Policiaco, vulnerador de derechos de los individuos,
y chocará con los tratados internacionales en materia de derechos humanos y debido
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nado dicha facultad policíaca de allanamiento en la iniciativa, ésta subsistirá y se seguirá
ejecutando, gracias a que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
en Agosto de 2007, emitió la Tesis Jurisprudencial 21/20072, que permite la intromisión
2 Esta resolución, dictada en mayoría de tres votos, avala las intromisiones domiciliarias sin orden
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argumentos principales se basan en que si bien el artículo 16 de la Constitución establece que el
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a la demora, puede hacer ilusoria la investigación… -por lo que- la autoridad policial no requiere
necesariamente orden de cateo para introducirse en el domicilio particular en el que se está ejecu-
tando el delito”. Indican también que el mismo artículo 16 permite una excepción para que en el

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