Vulnerabilidad de la mujer en el proceso penal

AutorMiguel Ángel Aguilar López
Páginas20-25

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Por tanto, la situación de vulnerabilidad de la mujer ¿tendría, en el caso concreto, la actualización de esa causa de exclusión? Las decisiones judiciales con un sustento en la perspectiva de género de la mujer constituyen hoy, un tema de trascendencia jurídico, social, cultural y filosófico. De esta forma se cimenta una nueva forma de pensar, decir y hacer en la ideología judicial, ante la premisa de que todo ser humano debe gozar de las mismas bases de respeto, de una protección básica y elemental de ciertas necesidades que le permitan desarrollarse como persona libre y autónoma.

A lo largo de la historia, la mujer ha sido objeto constante de desigualdad y discriminación; en palabras de la Ministra Olga Sánchez Cordero,1 en prácticamente todos los países del mundo, con diferente matiz, las mujeres aún son educadas para aceptar un estatus de subordinación social. Son víctimas de violencia y maltrato, condenadas al silencio, sin ejercer plenamente sus Derechos Humanos debido a la discriminación por razón de género, implícita por supuesto, en las costumbres sociales, en el ámbito laboral y, a veces, en legislaciones. El derecho a la igualdad y a la no discriminación, no necesariamente requiere que las mujeres y los hombres tengan un trato idéntico. El criterio internacional de Derechos Humanos, permite diferenciar a partir de la idea de unidad de dignidad y naturaleza de las personas en el que se sustenta que el tratamiento jurídico diferente, no es discriminatorio, en cuanto se puede aducir por motivos justos, legítimos y razonables imperiosos para su justificación.

Sobre este aspecto, debe tenerse en consideración que el Derecho posee, entre otros fines, el de la justicia y quienes se ven involucrados en un proceso penal esperan una resolución justa, bien sea como víctima o como responsable de un delito. No obstante todavía existen juzgadores que emiten sus resoluciones sin perspectiva de género, esto es, juzgan sin equidad. Como ha dicho Francisco Muñoz Conde, "La dogmática jurídico-penal cumple una de las más importantes funciones que tiene encomendada la actividad jurídica en general en un Estado de Derecho: la de garantizar los derechos fundamentales del individuo frente al poder del Estado que aun cuando se encauce dentro de unos límites, necesita control y de la seguridad de esos límites."2

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La interpretación judicial en un Estado Democrático de Derecho como México, implica que los principios constitucionales que orientan la legalidad y la seguridad jurídica penal se traduzcan en una realidad de vida: jueces doctos en la materia, conocedores y comprometidos con la realidad social, cuyas resoluciones sean un instrumento para que prevalezca la razón de la ley en cualquier conflicto, conforme a la legislación nacional e internacional. El Derecho Penal, sin duda, plantea graves problemas en su aplicación en virtud de su finalidad: la salvaguarda de los bienes jurídicos trascendentales para lograr una convivencia social. Es decir, que en el proceso de aplicación se encuentran en pugna dos valores importantísimos para lo sociedad: el interés colectivo por la persecución de los delitos y, por ende, la tramitación del procedimiento penal frente a la salvaguarda de la libertad personal, prevista como garantía individual, incluso para quien es sometido a un proceso penal.

Así, el desarrollo de los Derechos Humanos ha llevado a focalizar los problemas de la mujer. A crear instrumentos internacionales para una atención especial de las condiciones que propician violaciones sistemáticas y generalizadas, y es que en la mayoría de los países existe exclusión y tratos discriminatorios contra éstas, en ocasiones exacerbados por circunstancias como ser pobre, pertenecer a ciertas religiones, a ciertos grupos étnico-culturales, ser migrante, etcétera.

I Principio de Igualdad de Derechos

La consolidación de un Estado Democrático de Derecho se sustenta en el respeto a los derechos fundamentales de hombres y mujeres. Es innegable, a partir de las ideas feministas, que efectivamente, tratándose de la estructura y forma de operar el derecho, el hombre lo ha hecho a su propia imagen y semejanza, lo que resulta incorrecto a partir de una perspectiva de género y equidad. Si bien actualmente la Constitución Federal consagra en su artículo 1o, "En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece"; y en materia internacional se ha establecido que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación".3 Esto implica el reconocimiento al derecho de igualdad. Sin embargo, en la práctica queda demostrado el problema ancestral, enmarcado en el dominio, subordinación y opresión de un género sobre el otro.

Es insuficiente la consagración de los Derechos Humanos en los textos de las constituciones para que su eficacia quede asegurada en la práctica. Es necesario que en la cotidianeidad, desde cualquier aspecto (familiar, social, legal), se respete ese principio a través de acciones concretas en aras de lograr una eficaz tutela judicial a los Derechos Humanos, específicamente de las mujeres. Se requiere la implementación de instrumentos procesales para prevenir o reparar la violación de los propios derechos, esto es, de una perspectiva de equidad de...

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