Votos particulares de la ministra Margarita Luna Ramos

AutorDiana Reyes
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El pasado 20 de agosto el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México organizó una conferencia con la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos sobre los votos particulares que ha emitido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El evento fue presidido por Alfonso PérezCuéllar Martínez, presidente del INCAM, y estuvieron presentes Bernardo Fernández del Castillo, ex presidente del INCAM, e Ignacio Ramírez Fernández del Castillo, primer secretario del INCAM.

La ministra Luna Ramos consideró pertinente explicar su postura en el marco de la interpretación de una nueva Ley de Amparo. Expuso que el amparo adhesivo pretende aplicar los principios de concentración y celeridad, para que en un solo juicio se resuelva el conflicto, evitando litigios largos
y complejos, así como los rebotes. Indicó que en materia laboral o civil este retraso provoca grandes problemas económicos.

Argumentó que en el artículo 182 de la nueva ley se estableció la presencia del amparo adhesivo y señaló que dicho apartado presenta algunos problemas de redacción que han motivado diversas interpretaciones y contradicción de criterios.

“Los conceptos de violación en el amparo adhesivo deberán estar encaminados, por lo tanto, a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponen fin al juicio, que determinaron
el resolutivo favorable a los intereses del adherente o a impugnar los que concluyan en un punto decisorio que le perjudica”, dijo Luna Ramos.

El amparo adhesivo aplica para quien ganó en el juicio ordinario. La ministra señaló que de lo contrario se entabla una desigualdad procesal porque para el amparo principal se dan 15 días a partir de que se notifica la sentencia, y si se hace procedente el amparo adhesivo, se le estaría dando más tiempo por lo que hay una inequidad procesal en el trato.

En materia de arraigo declaró que éste es un tema que ha causado mucha polémica por la privación de libertad. La ministra expuso los antecedentes de esta figura en
el Derecho civil que posteriormente fue trasladada a la materia penal. Precisó que el arraigo no estaba establecido en la Constitución, pero con la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal se constitucionalizó en el artículo 16.

No obstante, se estableció que los minis-terios públicos estatales pueden seguir...

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