Pensiones de viudez, orfandad y ascendientes derivadas del seguro de riesgos de trabajo, ¿sabe cómo se calculan?

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· Riesgos de trabajo. Prestaciones en dinero y en especie que otorga el IMSS a los asegurados

Taller de prácticas, sección Seguridad Social - edición 685

Introducción

De acuerdo con el artículo 473 de la LFT, se consideran riesgos de trabajo los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Por ello, los patrones deben asegurar a los trabajadores contra riesgos laborales para que en caso de accidente o enfermedad con motivo del trabajo sea el IMSS quien les proporcione la atención médica quirúrgica y farmacéutica que les ayude a recuperar su salud.

En este sentido, el IMSS, además de procurar el bienestar individual, también tiene como propósito garantizar los medios de subsistencia y los servicios sociales a los familiares y beneficiarios del asegurado o pensionado cuando a consecuencia de un riesgo de trabajo se produzca la muerte.

Dicha protección se proporciona a los beneficiarios del trabajador fallecido mediante el otorgamiento de las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes, previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto disponga la LSS.

Comentamos el procedimiento para el cálculo de las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes derivadas de la muerte del asegurado o pensionado por riesgos de trabajo.

Beneficiarios de los asegurados o pensionados por riesgos de trabajo

Según el artículo 84 de la LSS, son beneficiarios de los asegurados y de los pensionados los siguientes:

1. La esposa del asegurado o pensionado, o a falta de ella, la mujer con quien haya hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la muerte de él, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. En caso de que el asegurado hubiera tenido varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.

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2. Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o a falta de él, el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada, y reúna los requisitos mencionados.

3. Los hijos menores de 16 años del asegurado o pensionado.

4. Los hijos del asegurado o pensionado, cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padezcan.

5. Los hijos del asegurado o pensionado mayores de 16 y hasta los 25 años de edad, cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.

6. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste.

Ante el fallecimiento o invalidez de los asegurados, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir una pensión, la cual se determinará según las causas que hayan originado ese derecho.

Pensiones por muerte derivadas de los riesgos de trabajo

En términos del artículo 41 de la LSS, los riesgos de trabajo son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Por tanto, si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del trabajador, los beneficiarios legales tendrán derecho a recibir las pensiones siguientes:

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Cálculo de la pensión por viudez

Conforme al artículo 64, fracción II, de la LSS, si el asegurado o pensionado por riesgos de trabajo fallece, la viuda o concubina tendrán derecho a recibir una pensión por viudez.

La pensión será equivalente a 40% de la pensión que le haya correspondido al asegurado o pensionado, en caso de incapacidad permanente total (IPT). La misma pensión corresponderá al viudo o concubinario que hubiera dependido económicamente de la asegurada.

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La pensión por IPT de los asegurados equivale a 70% del salario con el que se haya estado cotizando al momento de ocurrir el riesgo, y sobre la misma se determinará la correspondiente al viudo o viuda.

En un caso práctico precisamos el procedimiento para determinar la pensión por viudez.

Requisitos para obtener la pensión por viudez

Los requisitos para adquirir la pensión por viudez son los siguientes:

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Trámite y documentos para obtener la pensión por viudez

La solicitud de la pensión por viudez deberá presentarse en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) de adscripción del asegurado; los documentos del asegurado o pensionado que debe presentar el beneficiario para tener derecho a la pensión son los siguientes:

1. Del asegurado o pensionado fallecido:

a) Formato ST-3 "Dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo".

b) Documento que contenga el número de seguridad social (NSS) expedido por el IMSS o credencial expedida por el instituto (ADIMSS), en original y copia para cotejo.

c) Copia del estado de cuenta de la Afore obtenida de la página de Internet de la administra-dora a la que haya pertenecido el asegurado o pensionado.

d) CURP.

e) Copia certificada del acta de defunción emitida por el registro civil.

2. Del beneficiario:

a) Identificación con fotografía.

b) CURP.

c) Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses, el cual podrá ser de agua, luz o teléfono fijo.

d) Copia certificada de acta de matrimonio, ex-

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tendida por el registro civil, con fecha de expedición posterior al matrimonio.

e) En caso de concubinato, se deberá presentar constancia testimonial emitida por autoridad judicial competente después del fallecimiento que acredite el concubinato.

f) Si el esposo o concubinario es el beneficiario, además de lo anterior deberá presentar constancia testimonial que acredite la dependencia económica emitida por autoridad judicial competente con fecha posterior a la muerte de la asegurada.

Incremento a las pensiones por viudez (artículo décimo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la LSS publicado el 20/XII/2001)

El artículo décimo cuarto transitorio, inciso e, del "Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social", publicado en el DOF del 20 de diciembre de 2001, y en vigor a partir del día siguiente de su publicación, esto es, el 21 de diciembre de 2001, dispone lo siguiente:

Décimo cuarto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) Para las viudas cuya pensión sea igual o menor a 1.5 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el que resulte de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o a la que se determine al otorgarla si es después de de esa fecha, por un factor de 1.11;

Según se observa, en el supuesto de que la pensión por viudez sea menor de 1.5 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, el importe de su pensión se multiplicará por 1.11, lo que representa un aumento de 11%.

Finiquito de la pensión por viudez

De acuerdo con el artículo 66, último párrafo, de la LSS, la viuda o concubina o, en su caso, el viudo o concubinario, recibirán la pensión por viudez mientras no contraigan nupcias o entren en concubinato; sin embargo, al contraer matrimonio, cualquiera de los beneficiarios mencionados recibirá como finiquito una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada.

Cálculo de la pensión por orfandad

En términos del artículo 64, fracciones III, IV, V y VI, de la LSS, a cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, siempre que sean beneficiarios del asegurado, se les otorgará una pensión equivalente a 20% de la que haya correspondido al asegurado, si se trata de una IPT.

Si fallece luego el otro progenitor, la pensión por orfandad se incrementará de 20 a 30%, a partir de la fecha del deceso.

La pensión por orfandad se proporcionará a los menores de 16 años; si éstos se encuentran estudiando en los planteles del sistema educativo nacional, el goce de la pensión se extenderá hasta los 25 años...

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