De las visitas de verificación

Páginas15-15

Page 15

ARTÍCULO 92. La Junta podrá ordenar la práctica de visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en el domicilio, instalaciones y bienes de las Instituciones.

ARTÍCULO 93. Las visitas de verificación tendrán por objeto:

I. Revisar los establecimientos, libros y papeles de la institución;

II. Solicitar a la institución la información que sea necesaria para determinar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

La información podrá proporcionarse en los formatos aprobados por la Junta.

III. Verificar la existencia de caja o efectivo y valores; practicar arqueos o comprobaciones, cerciorarse de la existencia de los bienes, títulos, efectos, o de cualesquiera otros valores del patrimonio de la institución;

IV. Verificar la legalidad de las operaciones que efectúen las Instituciones y comprobar que las inversiones estén hechas en los términos de la presente Ley.

ARTÍCULO 94. Las visitas de verificación se sujetarán a las formalidades establecidas por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

ARTÍCULO 95. La información contenida en las actas de verificación tendrán el carácter de discrecional. El personal de la Junta guardará absoluta reserva de dicha información.

La infracción a lo dispuesto en este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR