Visitas u observaciones in loco

AutorMaría Del Mar Monroy García - Fabián Sánchez Matus
Páginas65-66
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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del informe de la Comisión, el asunto no ha sido solucionado o so-
metido a la decisión de la Corte Interamericana (siempre que el Es-
tado haya aceptado su competencia) por la Comisión o por el Estado
interesado, la Comisión podrá emitir, por mayoría absoluta de votos
de sus miembros, un infor me definitivo sobre la cuestión sometida a
su consideración.
Al em itir l a reso lución, la Comisión form ula re comendaciones
perti nentes y fija un p lazo dentro del cual e l E stado debe tomar
las medidas que le co mpetan pa ra cumplir co n d ichas recomen-
dacio nes.
Transcurrido el periodo fijado, la Comisión decidirá, por la mayo-
ría absoluta de votos de sus miembros, si el Estado ha tomado o no
medidas adecuadas y si publica o no su informe.
VISITAS U OBSERVACIONES IN LOCO
A partir de 1961 la CIDH comenzó a realizar visitas in loco para obser-
var la situación general de los derechos humanos en un país, o para
investigar una situación particular.
De acuerdo con el capítulo IV del Reglamento de la CIDH, las vi-
sitas in loco serán realizadas por una Comisión Especial designada a
ese efecto, teniendo presente que cualquier miembro de la Comisión
que sea nacional o viva en el lugar en donde se llevará a cabo la vi-
sita, estará impedido a participar.
El Estado que invite a la CIDH a realizar la visita in loco, u otor-
gue su anuencia a dicho efecto, debe brindar a la Comisión Especial
todas las f acilidades necesarias para llevar a cabo su mis ión y, en
particular, se debe comprometer a no tomar represalias de ningún
orden en contra de las personas o entidades que hayan cooperado
con ella mediante informaciones o testimonios.
Asimismo, se deberá cu mplir con diversas normas, t ales como
que la Comisión Especial podrá entrevistar, libre y privadamente, a
personas, grupos, entidades o instituciones; el Estado deberá otor-
gar las gar antías necesarias a quienes s uministren informaciones,
testimonios o pruebas de cualquier carácter; la Comisión Especial
podrá viajar libremente por todo el territorio del país y tendrá acceso

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