Visitas de inspección laboral. Su clasificación y procedimiento para su desahogo

Páginas1-9

Page 1

Introducción

Por medio de las inspecciones en materia laboral se vigila el cumplimiento de las normas de trabajo; esta facultad corresponde a las autoridades de los estados, en sus respectivas jurisdicciones, así como a la STPS mediante la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT), de acuerdo con los artículos 123, fracción XXXI, de la CPEUM y 523, fracción VI, de la LFT.

Los encargados de realizar las visitas o inspecciones en las empresas son los inspectores federales designados por la STPS, y los inspectores locales nombrados por los gobernantes de las entidades federativas así como por el jefe de gobierno del DF. Estos funcionarios tienen a su cargo vigilar el cumplimiento de la LFT en los centros de trabajo, además de supervisar que se observen las disposiciones que sobre higiene y seguridad contiene dicho ordenamiento legal y sus reglamentos, a fin de que se cumplan las obligaciones correspondientes tanto de patrones como de trabajadores, buscando el respeto recíproco de derechos y garantizando de esta manera las buenas relaciones obrero-patronales.

Al efecto, comentamos la clasificación de las visitas, los procedimientos de desahogo de las mismas y de aplicación de sanciones, entre otros aspectos.

Inspección del trabajo por parte de la autoridad laboral

El artículo 540 de la LFT señala que las funciones asignadas a la inspección federal o local del trabajo, entre otras, son las siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

Page 2

En este sentido, para vigilar el cumplimiento de las normas laborales serán objeto de visitas de inspección todos los centros de trabajo, es decir, aquellos lugares, cualquiera que sea su denominación, en los cuales se realicen actividades de producción, comercialización o prestación de servicios, o en los que laboren personas sujetas a una relación de trabajo en forma personal y subordinada.

Clasificación de las visitas de inspección

La actuación de la inspección federal o local del trabajo se lleva a cabo mediante visitas que se practican en los centros laborales, las cuales no podrán ser efectuadas al libre albedrío del inspector del trabajo. De acuerdo con los artículos 13 y 14 del Reglamento general para la inspección y aplicación de sanciones por violaciones a la LFT (Regias), las visitas de inspección se clasifican en ordinarias y extraordinarias.

Visitas de inspección ordinarias

Se clasifican en los tipos siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

Iniciales

Son las que se realizan por primera vez a las empresas, o por ampliación o modificación de éstas, y pueden ser:

1. Iniciales de condiciones generales de trabajo. Se efectúan para verificar el cumplimiento de las normas labores relacionadas con los aspectos de contratación de menores y mujeres, reglamento interior, salarios, descuentos, jornadas, prestaciones, finiquitos, participación de los trabajadores en las utilidades, pagos al IMSS y al Infonavit, capacitación y adiestramiento, entre otros.

2. Iniciales de condiciones de seguridad e higiene. Se llevan a cabo para verificar las normas de trabajo relativas a prevención, protección y combate contra incendios, operación y mantenimiento de maquinaria y equipo, instalaciones eléctricas, herramientas, agentes contaminantes biológicos y servicios preventivos de medicina del trabajo, entre otros.

Periódicas

Se realizan con intervalos de 12 meses; sin embargo, este plazo podrá ampliarse o disminuirse conforme a la evaluación de los resultados que se obtengan derivados de inspecciones anteriores, considerando para tal efecto la rama industrial, la naturaleza de las actividades que se efectúen, su grado de riesgo, el número de trabajadores y la ubicación geográfica.

De comprobación

Tienen lugar cuando se requiere comprobar el cumplimiento de las medidas u órdenes en materia de seguridad e higiene, dictadas previamente por las autoridades del trabajo.

Page 3

Visitas de inspección extraordinarias

Se llevan a cabo cuando la autoridad laboral tiene conocimiento de las situaciones siguientes:

1. Al saber de posibles violaciones a la LFT.

2. Cuando al revisar la documentación que presenten los patrones con la finalidad de obtener alguna autorización, se percate de posibles irregularidades imputables a los patrones o de que éstos se hayan conducido con falsedad.

3. Al saber de accidentes o siniestros ocurridos en algún centro de trabajo, o cuando exista inminente peligro para la integridad física o salud de los trabajadores.

4. Cuando en una visita de inspección ordinaria, el patrón visitado proporcione información falsa o, en su caso, se conduzca con dolo, mala fe o violencia.

5. Existan actas derivadas de visita que carezcan de los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables o en aquellas de las que se desprendan elementos para presumir que el inspector incurrió en conductas irregulares.

6. Cuando se supervisen las actividades efectuadas por los inspectores, mediante la comprobación directa en los centros de trabajo de los hechos asentados en las actas.

Derivado de lo anterior, se concluye que las visitas tienen como finalidad vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y patrones, así como dar a conocer a la autoridad laboral las violaciones y deficiencias que se detecten en las empresas y establecimientos.

Por otra parte, el artículo 15 del Regias dispone que la STPS, por conducto de la DGIFT o local, y en forma independiente a las visitas de inspección, podrá comprobar el cumplimiento de las normas laborales por medio de exámenes o requerimientos análogos que enviará a los centros de trabajo para que los patrones, trabajadores y los integrantes de las comisiones de seguridad e higiene, de capacitación y adiestramiento, de participación de los trabajadores en las utilidades, de cuadro de antigüedades, y de reglamento interior de trabajo, proporcionen la información requerida, misma que podrá ser verificada mediante las visitas de inspección.

Procedimiento de desahogo de la visita de inspección

Requisitos de la orden de visita

En términos del artículo 17 del Regias, la orden de visita deberá satisfacer las formalidades siguientes:

1. Constar por escrito.

2. Precisar el centro donde se practicará la visita y su ubicación.

3. Clase de visita o inspección.

4. Objeto de la visita y alcance de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR