Visitas de inspección para vigilar el cumplimiento de las normas laborales en materia de seguridad e higiene. Análisis y recomendaciones prácticas

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-10

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Introducción

Conforme al artículo 132, fracciones XVI, XVII y XVIII, de la LFT, todos los patrones se encuentran obligados a cumplir una serie de medidas en materia de seguridad e higiene, establecidas en disposiciones reglamentarias y en un amplio número de normas oficiales mexicanas (NOM). Para verificar que los patrones cumplen con dichas medidas o normas en materia de seguridad e higiene, las autoridades pueden practicar visitas de inspección e iniciar procedimientos que concluyen con la imposición de sanciones.

Ofrecemos diversas recomendaciones para la correcta atención de los procedimientos administrativos relacionados con las visitas de inspección.

Consideraciones básicas

Obligaciones que son objeto de comprobación

De manera general, la LFT, en su artículo 132, fracciones XVI, XVII y XVIII, obliga a los patrones a cumplir lo siguiente:

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Sin embargo, la LFT sólo es la fuente que señala la obligación general que debe cumplir el patrón, y remite en todos los casos al reglamento o a las normas oficiales mexicanas como la fuente formal que establece las obligaciones específicas que deben cumplirse en materia de seguridad e higiene y que serán objeto de revisión y en su caso, sanción.

De manera específica, las normas y medidas que en forma concreta revisan las autoridades laborales, a través de las visitas de inspección, son las siguientes:

1. Las contenidas en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, que en la mayoría de los casos remite a las normas oficiales mexicanas.

2. Las normas oficiales mexicanas, que precisan con mayor detalle las medidas y acciones que en mate-ria de seguridad e higiene debe cumplir el patrón en los centros de trabajo. Es importante advertir que no existe una sola NOM, sino varias normas oficiales con ámbitos de aplicación general (para todos los centros de trabajo) o delimitado para ciertas actividades; no obstante, en la mayoría de las visitas de inspección se procede a verificar el cumplimiento de las siguientes NOM:

· NOM-001-STPS-2008. Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo. Condiciones de seguridad.

· NOM-002-STPS-2010. Condiciones de seguridad-prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.

· NOM-004-STPS-1999. Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.

· NOM-005-STPS-1998. Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.

· NOM-006-STPS-2000. Manejo y almacenaje de materiales. Condiciones y procedimientos de seguridad.

· NOM-007-STPS-2008. Equipo de protección personal. Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.

· NOM-018-STPS-2000. Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.

· NOM-019-STPS-2011. Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.

· NOM-022-STPS-2008. Electricidad estática en los centros de trabajo-condiciones de seguridad.

· NOM-025-STPS-2008. Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.

· NOM-026-STPS-2008. Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

· NOM-026-STPS-2008. Actividades de soldadura y corte. Condiciones de seguridad e higiene.

· NOM-029-STPS-2011. Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo. Condiciones de seguridad.

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· NOM-030-STPS-2009. Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo. Funciones y actividades.

· NOM-031-STPS-2011. Construcción. Condiciones de seguridad y salud.

Cuando se practican las visitas de inspección es usual que los inspectores se basen en guías previamente formuladas o elaboradas, mejor conocidas como "macho-tes"; sin embargo, algunas de las obligaciones que los inspectores revisan en materia de seguridad e higiene no aplican a los patrones, pues el ámbito de aplicación de la norma no es general (no aplica para todos los centros de trabajo), o por el número de trabajadores en dichos centros, la obligación no debe ser cumplida; no obstante, los inspectores, al tomar como base un machote, terminan por observar o señalar una serie de omisiones o incumplimientos que el patrón no está obligado a cumplir en el centro de trabajo. Por ejemplo:

1. La NOM-031-STPS-2011 aplica en los centros de trabajo en los que se desarrollan y ejecutan obras de construcción. Por tanto, si en el centro de trabajo no hay obras de construcción, dicha norma podrá aplicar.

2. La NOM-004-STPS-1999 obliga a los patrones a elaborar programas específicos de seguridad e higiene para la operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo; sin embargo, conforme al artículo 130 el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, la elaboración de un programa general y de los programas específicos aplica sólo en los centros de trabajo con 100 o más trabajadores.

En este sentido, es recomendable verificar que las normas oficiales que sean objeto de revisión efectivamente se cumplan por el patrón en el centro de trabajo a inspeccionar.

Tipos o clases de visitas de inspección

El Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violación a la Legislación Laboral (Regias) reconoce las siguientes clases de inspección o visitas:

Ordinarias. 1. Iniciales. Las que se realizan por primera vez a los centros de trabajo, o por ampliación o modificación de éstos.
2. Periódicas. Las que se efectúan con intervalos de 12 meses, plazo que podrá ampliarse o disminuirse de acuerdo con la evaluación de los resultados que se obtengan derivados de inspecciones anteriores, tomando en cuenta la rama industrial, la naturaleza de las actividades que se realicen, su grado de riesgo, número de trabajadores y ubicación geográfica.
3. De comprobación. Las que se llevan a cabo cuando se requiere constatar el cumplimiento de las medidas u órdenes en materia de seguridad e higiene, dictadas previamente por las autoridades del trabajo.
En la práctica, cuando los inspectores del trabajo comienzan una visita o inspección inicial o periódica y comprueban la violación de alguna norma en materia de seguridad e higiene (que no sea grave), lo hacen constar en el acta de inspección. En esa misma acta o en un oficio posterior, denominado "de emplazamiento", le otorgan un plazo al patrón visitado para que proceda al cumplimiento o corrección de las normas o medidas en materia de seguridad e higiene.
Para revisar o comprobar el cumplimiento de esas medidas o normas, las autoridades laborales, una vez vencido el plazo para su cumplimiento, ordenan una segunda visita de inspección (visita de comprobación) a fin de verificar o constatar el cumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene. Por tanto, la inspección de comprobación generalmente es precedida de una inspección inicial o periódica.
Extraordinarias. Podrán practicarse en cualquier tiempo, siempre que:
1. Se tenga conocimiento por cualquier conducto de posibles violaciones a la legislación laboral.
2. Al revisar la documentación presentada para obtener autorizaciones, se percaten de posibles irregularidades imputables al patrón o de que éste se condujo con falsedad.
3. Se tenga conocimiento de accidentes o siniestros ocurridos en algún centro de trabajo.
4. En una visita de inspección ordinaria, el patrón visitado proporcione
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