Visitas de inspección previas a la autorización de un programa Immex. Deben realizarse mediante una 'fe de hechos' emitida por fedatario público

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Visitas de inspección previas a la autorización de
un programa Immex. Deben realizarse mediante una
“fe de hechos” emitida por fedatario público
Introducción
El artículo 11 del Decreto Immex señala que la SE autorizará un programa Immex previo el cumplimiento de diversos
requisitos, entre otros, las visitas de inspección.
Antes, las visitas de inspección las realizaba la SE; sin embargo, derivado de las medidas de austeridad implementa-
das por el gobierno federal, ahora se llevarán a cabo mediante una “fe de hechos” emitida por un fedatario público.
Comentamos qué son las visitas de inspección que debe efectuar un fedatario público; asimismo, para un mejor
entendimiento del tema, indicamos los requisitos para la autorización de un programa Immex.
Requisitos y condiciones para la autorización de un programa Immex de acuerdo con el Decreto Immex
Conforme al artículo 11 del Decreto Immex, la SE autorizará un programa Immex previo el cumplimiento de los requi-
sitos siguientes:
1. El interesado deberá presentar una solicitud y especificar lo siguiente:
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