Visitas de inspección en materia laboral. Conozca las disposiciones que debe considerar durante su desarrollo

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Introducción

Mediante las inspecciones en materia laboral se vigila el cumplimiento de las normas de trabajo; esta facultad corresponde a las autoridades de los estados, en sus respectivas jurisdicciones, así como a la STPS mediante la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT), de acuerdo con los artículos 123, fracción XXXI , de la CPEUM y 523, fracción VI , de la LFT.

Por la importancia de las visitas de inspección a los centros de trabajo, comentamos las disposiciones que se deben atender durante su desarrollo, previstas en el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (Reglamento).

Inspección del trabajo por parte de la autoridad laboral

El artículo 540 de la LFT señala que las funciones asignadas a la inspección federal o local del trabajo, entre otras, son las siguientes:

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En este sentido, las inspecciones laborales serán llevadas a cabo por las autoridades del trabajo, que son las dependencias o unidades administrativas, federales, estatales o de la Ciudad de México, que cuentan con facultades para vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y aplicar las sanciones en los casos que procedan.

Sujetos de inspección por parte de la autoridad laboral

De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento, serán objeto de vigilancia y promoción del cumplimiento de la legislación laboral todos los centros laborales, conforme a la competencia de cada una de las autoridades del trabajo y las agencias de colocación de trabajadores, en los términos de los programas de inspección.

La vigilancia y promoción del cumplimiento de la normatividad laboral en los centros de trabajo se hará mediante inspecciones, o bien, a través de los mecanismos alternos a la inspección.

Según el artículo 2o., fracción II, del Reglamento, centro de trabajo es todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, distribución de bienes o prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo, en términos del apartado "A" del artículo 123 de la CPEUM, y de la LFT.

Tipos de inspecciones en materia laboral

Conforme al Reglamento, la autoridad laboral puede efectuar en los centros de trabajo las inspecciones siguientes:

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Inspecciones de asesoría y asistencia técnica

De acuerdo con el artículo 18 del Reglamento, las autoridades del trabajo podrán llevar a cabo, a solicitud de parte o en ejecución de los programas de inspección, inspecciones de asesoría y asistencia técnica con la finalidad de fomentar entre trabajadores y patrones, el cumplimiento de la normatividad laboral, el trabajo digno o decente, la inclusión laboral, el impulso a la creación de empleos formales...

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