Visitas domiciliarias. El plazo para presentar 'de inmediato' la contabilidad del contribuyente, debe entenderse que es de tres días. Tesis de Tribunales Colegiados

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El artículo 53 del CFF estipula lo siguiente (énfasis añadido):

53. En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente:

Se tendrán los siguientes plazos para su presentación:

  1. Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso.

  2. Seis días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita.

c) Quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos.

Los plazos a que se refiere este inciso, se podrán ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.

Según se observa, si con motivo de las facultades de comprobación de las autoridades tributarias, éstas solicitan datos, informes o documentos del contribuyente, los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse "de inmediato", así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso.

Al efecto, la expresión "de inmediato" antes referida para presentar la contabilidad del contribuyente ha generado diversas controversias con las autoridades tributarias, pues éstas generalmente la interpretan de modo literal y como del momento del requerimiento, por lo que si el contribuyente no tiene consigo la contabilidad en ese momento y no puede ni está en aptitud de exhibirla de inmediato, las autoridades le imponen la multa correspondiente.

En relación con lo anterior, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito resolvió, entre otros aspectos, que es necesario que el contribuyente tenga un término preciso para el cumplimiento de la obligación referida, cuya determinación debe atender los distintos factores que influyen en el cumplimiento de la obligación tributaria, entre otros:

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Por lo anterior, el tribunal señaló que considerar la expresión "de...

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