Visitas domiciliarias en materia aduanera y de comercio exterior. Formalidades que se deben cumplir

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Existen diversos procedimientos de fiscalización en materia de comercio exterior a través de los cuales las autoridades aduaneras pueden comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del contribuyente, responsable solidario o tercero con ellos relacionado.

Entre estos procedimientos de fiscalización se encuentran las visitas domiciliarias en materia aduanera y de comercio exterior, en las cuales se deben cumplir ciertos requisitos y formalidades por parte de las autoridades aduaneras.

El artículo 155 de la LA regula el procedimiento de fiscalización relacionado con unavisitadomiciliariaen materia aduanera, y establece ciertas características que lo diferencian de cualquier otra visita domiciliaria; sin embargo, en relación con las formalidades y requisitos que se deben observar en este tipo de visitas se aplicará lo previsto en los artículos del 43 al 47 del CFF, que en términos de lo que indica el artículo 1o. de la LA se aplicará supletoriamente.

La base legal para que las autoridades aduaneras puedan "practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, responsables solidarios y terceros relacionados con ellos, con la finalidad de revisar su contabilidad, documentos o mercancías", se consigna en el artículo 42, fracción III, del CFF.

Consideraciones previas

En el artículo 42 del CFF se señalan las facultades de comprobación a través de las cuales la autoridad tributaria podrá verificar que un contribuyente, responsable solidario o tercero haya cumplido adecuadamente con sus obligaciones fiscales; en la fracción III del mismo artículo se estípula como facultad de comprobación específica, la práctica de visitas domiciliarias, a fin de revisar contabilidad, bienes y mercancías.

Etapas de la visita domiciliaria

La visita domiciliaria en materia de comercio exterior constituye un procedimiento administrativo que guarda una unidad, pero que se integra de diversos actos dotados de características particulares que lo diferencian claramente. Afin de que se tenga una visión clara e integral del procedimiento, se puede dividir a la visita de la siguiente forma:

  1. La orden de visita.

  2. Actos iniciales que preparan la comprobación, tales como:

    1. El levantamiento del acta de inicio.

    2. Las solicitudes de documentos e información.

    3. Las actas de recepción e integración de documentos e información.

  3. Actos intermedios de comprobación, tales como:

    1. Análisis de información y documentación.

    2. Solicitud de información y documentación a otras autoridades.

    3. Ampliación del plazo de la visita.

    4. Certificación de documentos para integrar la visita.

  4. Actos que concluyen la comprobación:

    1. Ultima acta parcial.

    2. Acta final.

  5. Resolución que determina el crédito fiscal.

¿Qué revisarán las autoridades aduaneras?

Cuando las autoridades aduaneras ejercen sus facultades de comprobación a través de los diversos procedimientos de fiscalización (como la visita domiciliaria), la finalidad primordial de los mismos consiste en comprobar (entre otros) lo siguiente (artículo 144 de la LA):

  1. Si las operaciones de comercio exterior (importaciones-exportaciones) se realizaron conforme a lo establecido en la LA.

  2. La exactitud de datos declarados en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones.

  3. El pago correcto de contribuciones y aprovechamientos.

  4. El cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias.

  5. El uso y destino de mercancías a las cuales se les otorgó algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de impuestos, o se haya eximido del cumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelaria.

  6. La legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera que se encuentre en transporte.

  7. El valor en aduana declarado en pedimentos.

Requisitos de la orden de visita

La orden de visita constituye indudablemente un acto de autoridad fiscal, ya que entraña una manifestación unilateral y externa de la voluntad, en la que se expresa la decisión de la autoridad que la emite para introducirse a través de sus agentes al domicilio particular, social o fiscal del sujeto pasivo designado en la orden.

El CFF pormenoriza en sus artículos 38 y 43, los requisitos y las formalidades que deben respetarse en las órdenes de visita.

  1. La necesidad del mandamiento escrito.

    La primera formalidad que se exige para la práctica de una visita domiciliaria es la existencia de una orden escrita, en virtud de que el artículo 38, fracción I, del CFF establece claramente que los actos administrativos que se notifiquen deben constar por escrito. En términos de los artículos 43 y 44 del código referido, a ese mandamiento escrito se le denomina orden de visita domiciliaria.

  2. La orden de visita debe señalar la autoridad y el funcionario competente.

    En todo acto de molestia que ejerza el gobernante en contra del gobernado no basta que se emita por una autoridad, es necesario que lo emita una autoridad que de manera expresa sea competente para ello. Para tal efecto, en México, las diversas leyes orgánicas y reglamentos interiores tienen por objeto fijar dicha competencia (por ejemplo, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley del SAT, Reglamento Interior de la SHCP). El mismo artículo 38 del CFF, en sus fracciones II y V, exige que todo acto administrativo debe señalar la autoridad que lo emite y debe ostentar la firma (autógrafa) del funcionario competente.

    La competencia de la autoridad fiscal, particularmente en materia de contribuciones federales, deriva de la Ley del SAT y de su reglamento interior, ya que en ellos se establece de manera expresa y específica la función que cada funcionario fiscal podrá realizar. En este sentido, la orden de visita deberá...

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