Visitadores

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas303-303

Page 303

Son los funcionarios públicos representantes de las autoridades fiscales para llevar a cabo la actividad de una visita domiciliaria, mismos que deberán estar autorizados por las autoridades correspondientes.

Comentario. Art. 29-C fracción V cuarto párrafo del CFF, de la opción para comprobar con el cheque original como comprobante pagado, art. 44 fracción II primero, tercero y cuarto párrafos, fracción III, fracción IV de las reglas generales para visitas domiciliarias, art. 46 fracciones I y III del desarrollo de la visita domiciliaria, art. 49 fracciones II, III y IV de las visitas domiciliarias para verificar la expedición...

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