Visita domiciliaria. Los visitadores están facultados para efectuar recorridos físicos en los establecimientos, oficinas, locales y otros, ubicados en el domicilio señalado en la orden. Tesis del TFJA

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Visita domiciliaria. Los visitadores están
facultados para efectuar recorridos físicos en los
establecimientos, ofi cinas, locales y otros,
ubicados en el domicilio señalado en la orden.
Tesis del TFJA
De acuerdo con el artículo 42, fracción III, del CFF, las autoridades hacendarias a fin de comprobar que los contribu-
yentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados o los asesores fiscales han cumplido con las
disposiciones tributarias y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así
como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades tributarias,
estarán facultadas para, entre otras, practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros rela-
cionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
Por su parte, conforme al artículo 45 del CFF, los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la
visita en el domicilio fiscal, estarán obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades tributarias el
acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles
que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los que los visitadores podrán sacar copias para que
previo cotejo con sus originales, se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten
con motivo de la visita. También deberán permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documen-
tos, estados de cuentas bancarias, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos
que tenga el contribuyente en los lugares visitados.
Tesis selectas
FISCALFISCAL
A52
1a. quincena
mayo 2020
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