Visita domiciliaria o revisión de gabinete

AutorGerardo Lastra
CargoEstudió la licenciatura en derecho y la maestría en derecho constitucional y amparo en la Universidad Autónoma de Tlaxcala
Páginas5-8
septiembre 2015OpciOnes 5
El artículo 46-A del Códi-
go Fiscal de la Federación
(CFF), establece:
Artículo 46-A. Las autorida-
des fiscales deberán concluir
la visita que se desarrolle en
el domicilio fiscal de los con-
tribuyentes o la revisión de la
contabilidad de los mismos que
se efectúe en las oficinas de las
propias autoridades, dentro del
Visita domiciliaria
o revisión de gabinete
La autoridad fiscal
debe comunicar al
contribuyente la
suspensión del plazo
para concluirla,
así como su
reanudación.
Gerardo Lastra

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