Visita domiciliaria y revisión de gabinete en materia de seguridad social. Conozca los derechos y las obligaciones de los patrones durante su desarrollo

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Introducción

Con la finalidad de mejorar los servicios que otorga a los ciudadanos y aumentar la recaudación de las cuotas obrero-patronales, el IMSS ha dado pasos importantes en la implementación de un nuevo modelo de fiscalización, elemento fundamental para fortalecer su capacidad de generación de ingresos y para promover la formalidad y equidad en el financiamiento de la seguridad social.

Las leyes y los reglamentos en materia de seguridad social facultan al IMSS para realizar revisiones periódicas de tipo discrecional a fin de comprobar que la información presentada por los patrones en los pagos de las cuotas obrero-patronales es correcta, con la facultad para imponer multas, recargos y hasta juicios penales ante las autoridades pertinentes, dependiendo de la gravedad del caso. Los medios que el IMSS utiliza para fiscalizar a los patrones son la visita domiciliaria y la revisión de gabinete.

Precisamos los principales aspectos de la visita domiciliaria y de la revisión de gabinete en materia de seguridad social, así como los derechos y las obligaciones de los patrones durante su desarrollo.

Facultades del IMSS como órgano fiscalizador

En términos del artículo 5o. de la LSS, el IMSS es un organismo fiscal autónomo; de ahí que la fracción XVIII del artículo 251 de la LSS establece que el instituto tiene la facultad de ordenar y practicar visitas domiciliaras a los patrones y requerir la exhibición de libros y documentos a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establecen la LSS y demás disposiciones aplicables.

Además, cuenta con la facultad para solicitar a los patrones, a los responsables solidarios o a terceros, los informes, datos o documentos, o requerir la presentación de la contabilidad fuera de la visita domiciliaria; es decir, realizar una revisión de gabinete la cual se lleva a cabo en las instalaciones del IMSS para comprobar que se han cumplido las obligaciones en materia de seguridad social.

Tanto la visita domiciliaria como la revisión de gabinete las aplica el IMSS con la finalidad de verificar que los patrones y sujetos obligados cumplan las disposiciones previstas en la LSS y sus reglamentos.

Visita domiciliaria en materia de seguridad social

Las visitas domiciliarias son actos administrativos regulados por el CFF en un procedimiento a través del cual la autoridad fiscal, es decir, el IMSS, comprueba si los patrones o los responsables solidarios han cumplido sus obligaciones patronales en materia de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en la LSS y sus reglamentos.

Al respecto, los artículos 9o., segundo párrafo, y 5o.-A, fracción II, de la LSS, establecen que a falta de norma expresa en esta ley se aplicarán de manera supletoria las disposiciones referidas en el CFF.

Dicho acto inicia cuando el patrón, el representante legal o un tercero recibe en el domicilio fiscal del primero

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la orden de visita domiciliaria, misma que estará fundada y motivada en términos del artículo 16 de la CPEUM, así como en la LSS, sus reglamentos y en el CFF.

Orden de visita

Según el artículo 38 del CFF, todo acto administrativo, en este caso, la orden de visita que se notifique deberá cumplir, por lo menos, con los siguientes requisitos:

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Por su parte, el artículo 43 del CFF dispone que en la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 del mismo código, se deberá indicar lo siguiente:

1. El lugar o los lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares por visitar deberá notificarse al visitado.

2. El nombre de la persona o las personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado.

3. Si se trata de las visitas domiciliarias en el domicilio fiscal, las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado. En estos supuestos, deberán señalarse los datos que permitan su identificación, los cuales podrán ser obtenidos, al momento de efectuarse la visita domiciliaria, por el personal actuante en la visita de que se trate.

Derechos de los patrones en la visita domiciliaria

A fin de garantizar que los actos del IMSS están apegados al principio de legalidad, con objeto de salvaguardar las

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garantías de certeza y seguridad jurídica de los patrones y demás sujetos obligados a pagar cuotas obrero-patronales, el visitador entrega una "Carta de derechos del patrón auditado" en la que se dan a conocer los derechos generales que se tienen dentro del procedimiento de la visita domiciliaria.

Así, de acuerdo con dicha carta, los derechos de los patrones son los siguientes:

Aspecto Derecho
Justificación de la visita La orden de visita que se reciba debe constar por escrito, y estar debidamente fundada y motivada (con los datos descritos en el apartado anterior).
Acreditación del visitador Al momento de la entrega de la orden de visita, el personal designado debe acreditarse como visitador del IMSS, a través de constancia de designación de visitador, que debe contener: fotografía, nombre completo del visitador, matrícula o número de credencial, oficina a la que está adscrito, y firma autógrafa del delegado o subdelegado competente.
Duración de la visita La visita domiciliaria deberá concluirse dentro del plazo máximo de 12 meses, contado a partir de que se notifique la orden de visita. El plazo será de 18 meses, contado a partir de que se notifique la orden, en caso de ser integrante del sistema financiero, o bien, se consolide para efectos fiscales.
Respeto en el trato Los visitadores deberán actuar con respeto y consideración, levantar acta parcial por cada una de las actuaciones
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