¡Visita domiciliaria del IMSS! ¿Cómo la atiendo?

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Introducción

"La Seguridad Social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión, que en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado" (artículo 2o. de la LSS).

Para lograr sus fines, el Seguro Social en su carácter de organismo fiscal autónomo tiene, entre otras, las siguientes facultades y atribuciones:

1. Registrar a los patrones y demás sujetos obligados.

2. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales.

3. Determinar los créditos a favor del instituto.

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4. Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de la LSS.

5. Ordenar y practicar visitas domiciliarias con el personal que designe y requerir la exhibición de libros y documentos a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establecen la ley y demás disposiciones aplicables (artículo 251, fracción XVIII, de la LSS).

Según se aprecia, como parte de las obligaciones de los patrones, está el permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el instituto, las que se sujetarán a lo establecido por la LSS, el CFF y los reglamentos respectivos (artículo 15, fracción V, de la LSS).

Derivado de los diversos acuerdos de intercambio de información que existen entre las diferentes autoridades fiscales a nivel federal (IMSS, SAT, Infonavit), se programan actos de fiscalización a los contribuyentes; en el caso del Seguro Social, uno de ellos es la orden de visita domiciliaria para validar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LSS y sus reglamentos con el propósito de restituir los derechos de los trabajadores, determinar y cobrar las aportaciones de seguridad social omitidas y en su caso, aplicar las sanciones correspondientes.

Se comenta cómo atender las visitas domiciliarias del IMSS.

¡Llego el notificador! ¿Qué hago?

Todo acto de fiscalización ordenado por las autoridades comienza con la emisión de una orden de visita que es el documento donde consta el acto administrativo emanado de una autoridad fiscal (en este caso, el Seguro Social), tendiente a verificar en el domicilio fiscal del patrón el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad social.

La orden de visita es emitida por el Seguro Social con apego a lo establecido en los artículos 46, 46-A y 48 del CFF; sin embargo, es importante conocer los requisitos que deben reunir los actos administrativos que las autoridades notifican a los patrones, mismos que a continuación se relacionan (artículos 38 y 43 CFF):

1. Constar por escrito en documento impreso o digital.

2. Indicar la autoridad que lo emite.

3. Señalar lugar y fecha de emisión.

4. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

5. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o los nombres de las personas a las que vaya dirigido.

6. Precisar el lugar o lugares en donde debe efectuarse la visita.

7. Especificar el nombre de la persona o las...

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