Visión Práctica de los Delitos Electorales. Segunda Parte

AutorDr. Arturo García Jiménez
CargoDoctor en Derecho. Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM. Ex Secretario de Estudio y Cuenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Páginas30-35

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En la primera entrega de este trabajo, abordamos parte de los delitos electorales que pueden consumarse en la etapa de preparación de la elección. En esta segunda entrega, culminaremos enfocándonos en aquellos delitos que pueden cometerse en la jornada electoral, en las etapas de resultados y declaraciones de validez de las elecciones.

Delitos Cometidos en la Jornada Electoral

El artículo 225, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (lgipe), señala que la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla. Sin duda, todo el esfuerzo de las autoridades electorales, partidos políticos, candidatos y ciudadanos, se verá reflejado en el adecuado desarrollo y conclusión de la jornada electoral. En México, la jornada electoral tiene una duración de 10 horas, dentro de la cual los electores deben emitir su voto al depositar la boleta electoral en la urna de la elección de que se trate, en la casilla electoral que corresponda a la sección de su domicilio o el de las casillas especiales, según el lugar donde se encuentren y conforme con los lineamientos señalados en la legislación electoral aplicable, ya sea en las casillas únicas o en las urnas electrónicas. Los delitos electorales, están encaminados a inhibir en forma general conductas antisociales, que afecten los valores democráticos fundamentales reconocidos por la Constitución Federal y por las leyes electorales aplicables. A partir del artículo 273 de la lgipe, se establecen los lineamientos a los que debe sujetarse el desarrollo de la jornada electoral, comprendiendo desde la instalación o el cierre de las casillas, así como las soluciones para los casos especiales que se presenten en esa etapa. Es a partir del artículo 277, de la citada legislación electoral, en los que se regula el desarrollo propio de la votación el día de la jornada electoral, señalando en forma especial, las diversas conductas que deben ejecutarse para la recepción del voto ciudadano, así como las personas autorizadas para intervenir en este procedimiento.

Por esta razón, para una rápida identificación de los delitos electorales que pueden consumarse en la jornada electoral, dado el contenido de las normas penales que los prevén, hemos identificado las conductas que llegan a transgredir los valores fundamentales que se tutelan para su legal desarrollo, las que podemos clasificar bajo los siguientes rubros:

a) Votación Ilegal

Este delito tiene las modalidades previstas en los artículos 7, fracciones 1,11 y vlll y lx, fracción ix, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales (lgm-de), los cuales se dirige, por un lado, a todo sujeto que ejecute la conducta descrita en el tipo y, por el otro, al funcionario electoral que la permita, así se desprende al señalarse que, cuando se cometa por quien vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley; o vote más de una vez en una misma elección; o en su caso, vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular; así como se permita que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales. El valor tutelado en estas normas penales es, sin duda, la votación legal, que debe emitir el ciudadano el día

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de la jornada electoral, cumpliendo con los requisitos legalmente establecidos para el ejercicio de ese derecho, por tanto, el sujeto que no los cumpla, como aquel que vote más de una vez, o que usurpe la personalidad del titular de una credencial para votar que no le pertenezca, así como quien permita esa conducta, es una correlación conjunta de conductas delictivas, sancio-nables por la legislación punitiva.

b) Coacción del Voto

Este delito está previsto en los artículos 7, fracción m; 8, fracción vi; 9, fracciones i y II; 11, fracciones I y II; y 16 de la lgmde, cuyo deber...

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