La violencia contra las mujeres, su abordaje en el marco jurídico internacional y nacional

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desarrolla un apartado que evidencia el trabajo legislativo realizado
hasta el mes de septiembre del 2011 por la LXI Legislatura en el
tema, también se abordan y desarrollan bajo la misma estructura los
temas de trata de personas, pederastia, discriminación y feminicidio,
todos estos temas manifestaciones claras de la violencia contra las
mujeres, esperando aportar los elementos requeridos por las y los
legisladores respecto al marco jurídico existente en el tema de violen-
cia contra las mujeres. Es importante señalar que el marco jurídico
internacional y nacional se observará repetido en algunos temas, sin
embargo se consideró necesaria esta estructura a f‌in de facilitar a la
persona lectora, todos los elementos instrumentos jurídicos de análi-
sis para cada forma de violencia analizada.
I. La violencia contra las mujeres,
su abordaje en el marco jurídico
internacional y nacional
El reconocimiento de la violencia contra las mujeres como una viola-
ción a los Derechos Humanos, es el resultado de un largo proceso de
trabajo por parte de distintos sectores y en específ‌ico del movimiento
de mujeres que tuvo incidencia ante los Organismos Internacionales,
especialmente, la Organización de las Naciones Unidas y la Organi-
zación de los Estados Americanos.
La violencia contra las mujeres es un problema social de inte-
rés público, los Estados deben de atender los compromisos jurídicos
tanto internacionales como nacionales que los obligan a emprender
las acciones necesarias para frenarlo.
De manera específ‌ica nuestro recientemente modif‌icado marco
constitucional10 señala que, las normas relativas a los derechos huma-
nos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los
tratados internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo a
las personas la protección más amplia. Este postulado amplía el ám-
bito de esta protección al señalar que todas las autoridades, desde sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
10 ReformapublicadaenelDiarioOcialdelaFederacióndel6dejuniodel2011porelquese
modicaladenominacióndelCapítuloIdelTítuloPrimeroyreformadiversosartículosdela
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Violencia de Género en México
Marco jurídico
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios
de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancio-
nar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos
que establezca la ley. En este sentido siendo, el derecho a vivir libres
de violencia, un derecho humano, el Estado mexicano está obligado
a observarlo y garantizarlo.
De lo anteriormente señalado se advierte que todo tratado
internacional, en el que se reconocen derechos humanos, obliga al
Estado en el ámbito internacional y frente a todas las personas su-
jetas a su jurisdicción, a respetar, proteger y garantizar los derechos
reconocidos, lo que implica además, que no puede invocar ninguna
disposición de Derecho interno, ni siquiera su propia Constitución,
o la ausencia de normatividad interna para negarse a cumplir con
dichas obligaciones.
Desde sus ámbitos geográf‌icos o sus límites de mandato, prác-
ticamente todos los organismos internacionales y uno regional (la Or-
ganización de Estados Americanos) han reconocido que las mujeres
tienen derecho a una vida libre de violencia, y que este fenómeno es
claramente una forma de discriminación que es imperante erradicar.
A continuación enunciaremos cuales son aquellos instrumen-
tos internacionales y regionales tanto vinculantes11 como política-
mente acordados12 del Sistema Universal en material de derechos
humanos descritos cronológicamente en orden de su aprobación,
que desarrollan el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.
Humanos13, que señala en su artículo 1° que “todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están
11 Los instrumentos vinculantes son los tratados, las convenciones, los convenios, los protocolos y
lospactosalosqueseobliganlosestadosalrmarlosyraticarlos.
12 Los instrumentos no vinculantes, conocidos también como marco de lo políticamente acordado,
o “soft law”, proporcionan directrices de conducta que no son en sentido estricto normas
obligatoriasparalosEstados,perosonpolíticamentemuyrelevantes.Estosinstrumentosreejan
principios que los Estados acuerdan en el momento de suscribirlos que, sin ser vinculantes,
imponenobligacionesocompromisosmorales,sibiennosemaniestaenLey,siexisteunfuerte
contenido moral y político aunque no así una aplicación coactiva. Los instrumentos políticamente
acordados son las Declaraciones, las Conferencias, los Consensos.
13 Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 el 10 de diciembre de 1948
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de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con
los otros” así como que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona” en condiciones de igualdad
ante la ley y sin distinción, señalando que tendrán “derecho a igual
protección de la ley” y “contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.
En la Declaración y el programa de acción de Viena 14 los paí-
ses asistentes a la Conferencia Mundial de Derechos Humanos con-
sideraron que “la promoción y protección de los derechos humanos
es una cuestión prioritaria para la comunidad internacional” y que es
necesario “potenciar y promover una observancia más cabal de los
derechos humanos, en forma justa y equilibrada” y señala que “todos
los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependien-
tes y están relacionados entre sí,” para su observancia “la comunidad
internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y
de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos
el mismo peso”. De manera específ‌ica señala que “los derechos hu-
manos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e
indivisible de los derechos humanos universales” en este sentido, son
objetivos prioritarios de la comunidad internacional, “la plena parti-
cipación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política,
civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e
internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación
basadas en el sexo”, respecto al tema de la violencia señalan que ésta
y “todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular las
derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de per-
sonas son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona hu-
mana y deben ser eliminadas”. Lo cual puede lograrse con medidas
legislativas, con actividades nacionales y cooperación internacional
en esferas tales como el desarrollo económico y social, la educación,
la atención a la maternidad y a la salud y el apoyo social.
La Conferencia señala de manera específ‌ica que “la cuestión de
los derechos humanos de la mujer debe formar parte integrante de las
actividades de derechos humanos de las Naciones Unidas, en parti-
14 Aprobada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, el 25 de junio de 1993

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