Violencia contra la mujer
Autor | José Antonio de León González |
Cargo | Servidor público adscrito a la Visitaduría General de la Codhem |
Páginas | 6-9 |
6 112
José Antonio de León González
La Or
ganización de las Naciones Unidas define la violencia contra
la mujer como “todo acto de violencia de género que resulte, o
pueda tener c
omo resultado el
daño físico, sexual o psicológico
hacia la
mujer
” (OMS, s/f.); además de amenazas para realizar
esos actos, incluye la coacción o la privación arbitraria de
libertad; todo ello tanto en la vida pública como en la privada.
Esta conducta puede llevarse a cabo de diversas maneras,
pero fundamentalmente se despliega mediante daños físicos,
sexuales o psicológicos, incluyendo la a
gresión física, la coac-
ción sexual, el maltrato psicológico y las conductas de control o
subordinación. En cuanto a la violencia sexual, ésta se relacio-
na con to
do acto de esa naturaleza e, incluso, con la tentativa
de consumar un acto sexual u otro dirigido
hacia la víctima
sin importar la relación que el agresor guarde c
on ella ni el
ámbito en el que se manifieste.
En
ese sentido, si bien los factores de riesgo de violencia
de género son de carácter individual, familiar, comu-
nitario o social q
ue, generalmente, se asocian con la
com
isión de actos de violencia, o bien, con padeci-
mientos psíquicos en los agresores; investigaciones
recientes demuestran
lo contrario.
Recientemen
te, el diario El País publicó un estudio
realizado en España, en el cual
alrededor de 500
personas revisaron los patrones y las conductas
de diversos casos de homicidios de pareja, con el
objetivo de predecirlos (Ortega, 2017).
Así, bajo la interrogante de “¿por qué los hom-
bres matan a las mujeres?”, título del artícu-
lo publicado en dicho diario, se refiere que el
estudio que realizó la Secretaría de Estado de
Violencia contra la
mujer
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