Violencia doméstica en Brasil y los derechos de las humanas: una lectura feminista desde la Ley Maria da Penha

AutorMarcela Dias Barbosa/Paulo César Correa Borges
CargoEstudiante en Derecho en la Universidad Estadual Paulista Júlio de Mesquita Filho (UNESP- campus de Franca)/Profesor de Derecho Penal y Criminología en la UNESP-Franca
Páginas173-193

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1. Introducción

El problema de la violencia doméstica en Brasil es ampliamente discutido por los movimientos feministas y por las instituciones gubernamentales, ya que diariamente aparece un número elevado de víctimas. A pesar de la existencia de una ley específica para los delitos familiares, la ley Maria da Penha o Ley 11.340/06, son alarmantes los índices de agresiones apuntados en el último Mapa de la Violencia de 2012 de Brasil, debido a la enraizada cultura patriarcal que está presente no sólo en los tribunales, sino también en todos los espacios de sociabilidad humana.

El surgimiento de una ley para tratar los conflictos intrafamiliares consistió en una conquista de los movimientos sociales, entre ellos, los feministas, que lograron hacer y tornar público un lugar antes sacralizado y protegido de cualquier intervención externa. Dictados populares, repetidos de forma jocosa, dejaron de tener sentido: “en pelea de marido y mujer no se pone la cuchara”; “él no sabe porque pega, pero ella sabe porque es agredida”. La Ley tiene como objetivo combatir los variados tipos de violencia contra la mujer y busca una intervención activa, incisiva y, en otros casos, educativa para poner fin a la discriminación de género aun tan presente en los lares brasileños.

El reconocimiento positivo de la violencia de género en Brasil ha traído como logro y como avance una demostración jurídica de que la categoría “género” ya existía y como consecuencia asume que lo femenino y lo masculino no son datos naturales o biológicos, sino que son construcciones culturales y con una fuerte carga política. O sea, las características atribuidas a cada sexo son valoradas de manera desigual, no son consecuencia de ninguna predestinación de la naturaleza que condenan a la mujer al papel social de ser victimizada e infravalorada.

En palabras de Rosa Cobo, citando Poulain de la Barre:

…la desigualdad social entre hombres y mujeres no es consecuencia de la desigualdad natural, sino que, por el contrario, es la propia desigualdad social

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y política la que produce teorías que postulan la inferioridad de la naturaleza femenina.4

La Ley 11.340/2006 surge en un contexto de mucho entusiasmo y optimismo. Al final fue resultado de la lucha una mujer brasileña llamada Maria, que fue víctima de dos tentativas de asesinato (feminicidio), quedando parapléjica, y llegando al punto de pensar que “no había acontecido nada hasta ese momento, y porque su agresor tenía razón de haber hecho aquello”.5Fue un momento histórico de victoria y empoderamiento femenino pues las instituciones gubernamentales, aparentemente, estaban unidas para concretizar el plan de hacer realidad los derechos humanos de las mujeres y poder dar término a la violencia cíclica y estructural atentatoria con la dignidad de todas.

Como contrapartida, en el plano de la cultura jurídica, hay un obstáculo a esta norma, que se encuentra en las prácticas de jerarquizaciones entre los sexos que están materializadas en los sistemas sociales y políticos.6La opción por la perspectiva androcéntrica impide una actuación que camine en el sentido de la transformación social y, por el contrario, termina por ser el agente de las más brutales violaciones de derechos fundamentales y de la integridad humana.

Según Heleieth Saffioti:

Como as relações patriarcais, suas hierarquias, sua estrutura de poder contaminam toda a sociedade, o direito patriarcal perpassa não apenas a sociedade civil, mas impregna também o Estado.7

Por lo tanto, en Brasil ocurre una institucionalización de la violencia desde el momento en que la mujer llega a las instancias policiales de defensa de la mujer y es recibida por profesionales que no están capacitados para atenderla en su delicada situación, incluso en el momento en el que es tratada por un magistrado sin sensibilidad de género y sin conocimientos específicos sobre la temática.

Delante de esta brutal realidad se llega a unos números asombrosos divulgados por la científica social Heleieth Saffioti, en el sentido de que el 43% de las encuestadas admiten ser víctimas de la violencia sexista, mientras que un tercio de ellas reconoce haber sufrido violencia física. El 27% revela la vivencia de situaciones de violencia psíquica, y el 11% manifiesta haber experimentado el sufrimiento causado por el acoso

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sexual. Los números demuestran que casi la mitad de las brasileñas ya vivieron algún tipo de violencia.8

La agresión dirigida a las mujeres existe también en un plano simbólico y relacional, hecho que impide la aplicabilidad de leyes como la Ley Maria da Penha, ya que se exige el desarrollo de una sociabilidad que reconozca a las mujeres como sujetos capaces y dotados de derechos. Es insuficiente la promulgación de una ley o una norma si los valores del Estado y de sus profesionales caminan en el sentido contrario de estos postulados. Más que un conjunto de imposiciones, necesitamos de seres humanos indignados frente a un flagrante sistema desigual de géneros que engendramos y producimos en nuestro cuerpo social.

Obsérvese que la incorporación de la Ley Maria da Penha en el ordenamiento brasileño fue una conquista importante, sin embargo, fue puntual e insuficiente al quedar restringida únicamente al ámbito del formalismo jurídico. Se hace necesaria una actuación comprometida desde los aportes defendidos por el feminismo y su teoría crítica, buscándose así una vida digna y libre de violencias para todas las mujeres brasileñas.

2. Los derechos constitucionales y jurídicamente reconocidos de las mujeres en materia de violencia doméstica
2.1. Constitución Federal de 1988 y la dignidad de la persona humana

Al hacer un estudio desde la perspectiva de género, es de suma importancia volver al nuevo modo de interpretar el derecho y las relaciones desarrolladas en su interior en el momento en que emergió la Constitución Federal de 1988. Aunque la situación estructural o la división del trabajo y las relaciones humanas patriarcales no puedan ser transformadas por la aparición de un texto normativo, este resulta fundamental para que existan leyes posteriores de protección a las mujeres con sus respectivos valores incorporados jurídicamente.

Procedente del proceso de redemocratización de Brasil, el texto normativo sustentó la base principiológica de todos los ramos del derecho y fundó como valor nuclear del orden constitucional la dignidad de la persona humana, además de consagrarla como fundamento del Estado Democrático del Derecho (CF, 1º, inc. III). La Carta Magna ha establecido una eficacia inmediata de las garantías fundamentales y sus normas definidoras, estando éstas dotadas de un valor ético y axiológico en el sentido de que se interpreta la ley desde la realidad social y sus implicaciones fácticas. Hubo una nítida valoración de la naturaleza humana y, consecuentemente, fue ampliada la esfera de los derechos merecedores de tutela. Para Maria Berenice Dias:

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Os princípios constitucionais- considerados leis das leis- deixaram de servir apenas de orientação ao sistema jurídico infraconstitucional (...) tornando-se imprescindíveis para a aproximação do ideal de justiça, não dispondo exclusivamente de força supletiva.9

La Constitución ciudadana, precedida de los horrores traídos por el fascismo en Italia y el nazismo en Alemania, tenía al positivismo como un modelo insuficiente para desplegar su contenido democratizante en razón de que exigía operaciones hermenéuticas vinculadas a preceptos no restringidos a meras reglas, a una legislación infraconstitucional o a normas, pero sí relacionados con un sentido de justicia social del jurista. Por encima de las reglas legales están los principios que llevan los valores éticos y constituyen el soporte axiológico, elementos estos que atribuyen coherencia interna y estructura armónica a todo el sistema jurídico. Para Daniel Sarmento se o direito não contivesse princípios mas apenas regras jurídicas, seria possível a substituição dos juízes por máquinas10.

De entre todos los valores sociales constitucionales, la dignidad de la persona humana es el más general y desde el que se irradian todos los otros como la libertad, la autonomía, la igualdad, la solidaridad, etc. Este principio demostró la opción jurídica por la persona humana, provocando así, la despatrimonialización y la personalización de los institutos sociales. También se desprende que la elección de elegir como epicentro axiológico del orden constitucional a la dignidad de la persona humana, significó el compromiso para la protección de los derechos humanos de toda ciudadana y ciudadano.

Según Jorge Miranda:

A Constituição confere uma unidade de sentido, de valor e de concordância prática ao sistema de direitos fundamentais. E ela repousa na dignidade da pessoa humana, ou seja, na concepção que faz a pessoa fundamento e fim da sociedade e do Estado.11

El reconocimiento de la diversidad y la pluralidad pasó a ser el norte del conjunto de principios aglutinados en la Carta de derechos fundamentales de las brasileñas y de los brasileños. Desde ahí, se iniciaba una trayectoria encaminada hacia la concretización de la anhelada humanización tanto de todas las disciplinas y materias jurídicas, así como también de todas las esferas...

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