Las violaciones de derechos humanos en el sistema penal mexicano

AutorAlicia Beatriz Azzolini Bincaz
CargoProfesora-Investigadora del Departamento de Derecho, UAM-Azcapotzalco y del Instituto Nacional de Ciencias Penales, Miembro de Número de la Academia Mexicana de Ciencias Penales.
Páginas539-561
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Doctrina
Las violaciones de derechos humanos en
el sistema penal mexicano
Alicia Beatriz Azzolini Bincaz*
Resumen:
México no ha permanecido ajeno al proceso de internacionalización y positivizac ión
de los derechos humanos que tuvo lugar a lo largo del siglo XX. La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, sentó las bases de un modelo de
justicia penal acusatorio, respetuoso de los derechos fundamentales. La legislación
secundaria y las prácticas institucionales no hicieron eco de las disposiciones cons-
titucionales. En los últimos años se han rea lizado reformas normativas a la justicia
penal que buscan adecuarla a los estándares internacionales de derechos humanos,
una vez más, las transformaciones legislativa s no se reejan en los hechos.
Abstract:
Mexico has not remain apart from the internationalization and positivization proce ss
of Human Rights that took place during XX Century. e Mexican Constitution of
1917 sat down the foundations of an accusatory cr iminal justice model respectful of
fundamental rights. However, secondary legislation and in stitutional practices did not
fulll the constitutional disposals. In the last year s, normative reforms to the criminal
justice have been done in order to adequate it to the international standards of Human
Rights. Once more, legislative transformations are not reected in facts.
Sumario: I. La i ncursión de los derechos humanos en el sistema penal / II. La vigencia
de los derechos humanos en el sistema penal mexicano / III. El nuevo modelo de
justicia penal / IV. Comisiones de la verdad / V. Reexiones nales / Fuentes de
consulta
* Profesora-Invest igadora del Depart amento de Derecho, UAM-Azcap otzalco y del Institut o Nacional
de Ciencias Penales, Mie mbro de Número de la Academia Mexica na de Ciencias Penales.
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¿Que cuarenta años no es n ada? Algunas conside raciones…
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I. La incursión de los derechos humanos en el sistema penal
La irrupción de los derechos humanos en el sistema de justicia penal se
produce en la segunda mitad del siglo XX. La atrocidad de los crímenes co-
metidos durante la segunda guerra mundial: homicidios, torturas, tratos in-
humanos y degradantes y demás ataques a la dignidad de los seres humanos
que salieron a la luz en los juicios de Nuremberg y de Tokio y en los testimo-
nios vertidos en diferentes ámbitos por las propias víctimas sobrevivientes,
sensibilizaron a la comunidad internacional. La creación de la Organización
de las Naciones Unidas (ONU) y la proclamación de la Declaración Uni-
versal de los Derechos Humanos (1948), son prueba de ello. En especial,
los países de Europa Occidental y de América han elaborado instrumentos
e instituciones para la defensa de los derechos humanos.1 El proceso no ha
sido constante, no está acabado y, lamentablemente, no necesariamente es
irreversible, pero ha permitido generar estándares internacionales de actua-
ción estatal en materia penal. A la luz de la doctrina de los derechos huma-
nos, los países europeos fueron aboliendo de manera paulatina la pena de
muerte y revisando y adecuando los contenidos de sus legislaciones penales.
Los países americanos han llevado a cabo procesos similares, pero a un rit-
mo más lento y con menor éxito en su instrumentación.2
El desarrollo internacional de los derechos humanos, los convirtió en nor-
mas de derecho positivo y con ello reforzó su obligatoriedad más allá de toda
discusión teórica asociada con su conceptualización. En este contexto, los
derechos humanos son normas jurídicas que recogen valores de especial sig-
-
más de que se trata de normas que se aplican al interior de cada Estado, y
que son derechos en el sentido estrictamente jurídico, sin importar la clase de
instrumento en el que se encuentren enunciados.3 Estos derechos de carácter
1 Estatuto del Con sejo de Europa (1949), Convenio Europeo de Derec hos Humanos y Liber tades
Fundamenta les del 4 de noviembre de 1950 y a la Carta Social Europ ea del 18 de octubre de 1961,
Carta Eur opea de Derechos Fund amentales (2000), Agencia Europea de Dere chos Fundamenta les
(2007), por citar algu nos ejemplos. La creación d e la Organizac ión de los Estados Ame ricanos
(1948), la proclamación de la Declaración A mericana de Derechos Hu manos (1948) y la Convención
Americana d e Derechos Humanos (Pacto de Sa n José) (1969).
2 Ex isten excepciones, la más desta cable, la de Estados Unidos que todavía m antiene la pena capital
         
contra el ter rorismo.
3 Feder ico Lef ranc Weegan y Lizbeth Ca mpos Espinosa, “El d erecho intern acional de los derechos
humanos y la fu nción ministerial”, paper (Document o proporcionado por el autor).

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