La violación al principio de imparcialidad judicial derivada de sustentar una sentencia condenatoria en pruebas que no fueron parte de la acusación ministerial

AutorJosé Ramón Cossío Díaz
CargoMinistro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México
Páginas17-40
Quid Iuris, Año 9, Volumen 27, diciembre 2014 - febrero 2015 17
LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE
IMPARCIALIDAD JUDICIAL DERIVADA
DE SUSTENTAR UNA SENTENCIA
CONDENATORIA EN PRUEBAS QUE NO
FUERON PARTE DE LA ACUSACIÓN
MINISTERIAL *
José Ramón Cossío Díaz **
SUMARIO: I. Antecedentes; II. Sentencia mayoritaria; III. Posición.
* Artículo derivado del voto particular del autor, pronunciado en el amparo directo en revisión
3684/2012, fallado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sesión
de 19 de febrero de 2014. El autor agradece la colaboración de Julio Veredín Sena Velázquez y
Juan Carlos Ramírez Covarrubias en la elaboración del presente documento.
** Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y profesor de Derecho Constitucional
en el Instituto Tecnológico Autónomo de México.
Recibido: 09 de octubre 2014.
Aceptado: 09 de octubre de 2014.
Quid Iuris, Año 9, Volumen 27, diciembre 2014 - febrero 2015
18
Resumen:
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por mayoría de tres
votos el amparo directo en revisión número 3684/2012, en el cual se determinó confirmar la
sentencia recurrida y negar el amparo al quejoso, al concluir que el hecho de que el juez penal
justifique su decisión con medios de prueba no señalados en las conclusiones de acusación
formuladas por el Ministerio Público, pero que sí se ofrecieron y desahogaron en la etapa de
instrucción de un proceso penal, no vulnera el contenido del artículo 21 de la Constitución
Frente a esta decisión alcanzada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación expresé mi desacuerdo con la opinión mayoritaria ya que se debió declarar incorrecta
la interpretación del artículo 21 de la Constitución Federal, del Tercer Tribunal Colegiado en
Materia Penal del Segundo Circuito, que resolvió el juicio de amparo 108/2011; pues aun
cuando puedan existir datos de prueba contundentes para afirmar la plena responsabilidad
del sentenciado, si el acusador es deficiente en la acusación, no debe imperar el discurso de
evitabilidad de impunidad, para que el juez reconfigure o construya la acusación, en total
violación al derecho humano de debido proceso.
Palabras claves: prueba, instrucción, Juez, Ministerior Público, imparcialidad, acusación,
sentencia.
Abstract:
The First Chamber of the Supreme Court of Justice decided by a majority of three votes the
direct legal protection under the review 3684/2012, in which it was determined to confirm
the judgment under appeal and deny the legal protection to the complainant. Concluding
that the fact of the trial Judge justified his decision with evidence not well identified in the
conclusions of accusation made by the Public Prosecutor, but these were formally showed
and vented in the investigation stage during criminal proceedings, the content does not
violate Article 21 of the Political Constitution of Mexican United Sates.
Faced with this decision reached by the First Chamber of the Supreme Court of Justice I
expressed my disagreement with the majority opinion as it should have declared incorrect
interpretation of Article 21 of the Federal Constitution from the Third Collegiate Court in
Criminal Matters of the Second Circuit which ruled the penal injunction on document 108/
2011; for even though there may be strong evidence data to affirm the full responsibility of
the condemned, if the accuser is deficient the indictment , I should not prevail the speech
preventability of impunity for the judge to reconfigure or construct the indictment, in total
violation of the human right to such process.
Key words: proof, evidence, instruction, Judge, Public Prosecutor, impartiality, indictment,
judgment.
José Ramón Cossío Díaz

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