Conozca los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras publicados recientemente

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Mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de junio pasado, se modificaron, entre otros ordenamientos, los artículos 33 y 52 del código tributario y se adicionaron los artículos 91 -C y 91 -D del mismo código, conforme a lo siguiente:

1.En el artículo 33 se adicionó un inciso h a la fracción I, a fin de establecer que las autoridades fiscales, para el mejor cumplimiento de sus facultades, proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello darán a conocer en forma periódica, mediante publicación en el DOF, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.

2.Se adicionó un segundo párrafo a la fracción III del artículo 52, conforme al que se establece que el contador público que dictamine para efectos fiscales deberá incluir en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, si este último incorporó en el dictamen la información relacionada con la aplicación de algunos de los criterios diversos a los que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad tributaria de acuerdo con el inciso h de la fracción I del artículo 33 del CFF.

3.Con la adición del artículo 91 -C se establece que es infracción de los contadores, abogados o de cualquier otro asesor en materia fiscal, no advertir a los destinatarios de la opinión que se otorgue por escrito, si el criterio contenido en la misma es diverso a los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras que en su caso hubiera dado a

conocer la autoridad fiscal; en este sentido, de acuerdo con el numeral 91-D del CFF, dicha infracción será sancionada con una multa que irá de $20,000 a $30,000. Es de hacerse notar que estos criterios deben estar publicados en el DOF para que se tipifique la infracción.

Como podrá observarse, con motivo de las reformas al CFF dadas a conocer en el DOF del 28 de junio de 2006, se estableció la facultad de la autoridad fiscal para emitir en forma periódica, mediante publicación en ese medio informativo, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras y la obligación correlativa de los contadores, abogados y en general de cualquier otro asesor en materia fiscal de advertir a los destinatarios de la opinión que otorguen por escrito, cuando el criterio contenido en la opinión emitida sea diverso a los criterios que haya dado a conocer la autoridad fiscal conforme al inciso h de la fracción I, del artículo 33 citado.

Por otra parte, mediante la Novena Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2006-2007, publicada en el DOF el 30 de noviembre pasado, se adicionó la regla 2.11.5, para indicar que los criterios vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras serían dados a conocer en el anexo 26 de dicha resolución; sin embargo, fue hasta el 7 de diciembre cuando se publicó el contenido de este anexo.

Esta primera remesa de criterios no vinculativos incluye algunos de los ya conocidos "Criterios del SAT respecto de prácticas fiscales indebidas" que actualmente se contienen en la página de Internet SAT (www.sat.gob.mx); no obstante, hay ciertas diferencias entre ambos, mismas que se destacan en el siguiente cuadro comparativo:

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Argumentos para eliminar la declaratoria de contador público como medio para solicitar las devoluciones de saldos a favor de IVA

El artículo 15-A del Reglamento de la Ley del I mpuesto al Valor Agregado (IVA) vigente hasta el 5 de diciembre pasado establecía lo siguiente:

15-A. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 6o. de la Ley, los contribuyentes acompañaran a la solicitud de devolución únicamente la declaratoria formulada por el contador público registrado ante la Secretaría en los términos del artículo 52, fracción I del Código, cuando dicho contador hubiera emitido o vaya a emitir para efectos fiscales, dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente referido al periodo que corresponda el saldo a favor, siempre que en dicha declaratoria el contador manifieste bajo protesta de decir verdad haberse cerciorado de la veracidad de las operaciones de las que deriva el impuesto causado y el impuesto acreditable declarado por el contribuyente.

La declaratoria que formule el contador público conforme a lo previsto en el párrafo anterior, se deberá hacer de acuerdo con las disposiciones señaladas en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación en relación con el dictamen de estados financieros y a las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesional del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado del mismo.

No obstante, en el nuevo Reglamento de la Ley del IVA, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006, no se incluyó dicho artículo; por tanto, ya no existe la facilidad de obtener las devoluciones de saldos a favor de IVA acompañando únicamente la declaratoria de contador público.

Se sabe extraoficialmente que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) señaló que con la finalidad de reducir la carga administrativa y los costos para las empresas, la disposición referida fue derogada, por lo que en adelante deberá atenderse a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2006-2007, para la devolución de saldos a favor mensual.

Asimismo, la SHCP indicó que esta propuesta va en concordancia con la implementación del proyecto "Plataforma", en donde al tener la información cruzada daría como resultado la verificación del acreditamiento del IVA de las empresas en la declaración informativa mensual.

A decir de esa secretaría, lo anterior favorecerá la simplificación y reducirá costos a los contribuyentes; por consiguiente, se consideró su entrada en vigor en forma conjunta con la aplicación práctica de la "Plataforma del SAT".

Por supuesto, los contribuyentes no están de acuerdo con los argumentos de la SHCP para eliminar dicha facilidad, pues el trámite se complica para poder obtener la devolución de los saldos a favor de IVA, ya que se tendrán que cumplir los requisitos establecidos en la regla 2.2.3 de la RMF para 2006-2007.

Cabe señalar que en el tercer párrafo de la regla 2.2.3 en cita se indica que quienes dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales podrán presentar su solicitud de devolución acompañada de la declaratoria a que se refiere el artículo 15-A del Reglamento de la Ley del IVA; sin embargo, este artículo ya no existe en el nuevo reglamento en vigor a partir del 5 de diciembre pasado, por lo que consideramos que ese párrafo ya no aplica y por tanto, al solicitar la devolución de saldos a favor de IVA se deberá presentar en medios magnéticos la información de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores que representen al menos el 80% del valor de las operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de las operaciones de comercio exterior.

Por lo anterior, esperamos que las autoridades fiscales reconsideren seguir otorgando la opción de solicitar las devoluciones de saldos a favor de IVA acompañando sólo la declaratoria de contador público y modifiquen en ese sentido la regla 2.2.3 de la RMF para 2006-2007.

Nuevos beneficios aplicables al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico

El 30 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, con la finalidad de facilitar y agilizar la operación aduanera de las empresas que se establezcan y operen conforme a este régimen.

Para mayor entendimiento del tema, primero se explicará en qué consiste el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico y posteriormente se analizarán los beneficios que se otorgan en el nuevo decreto.

Aspectos generales relacionados con el recinto fiscalizado estratégico

Definición de recinto fiscalizado estratégico

Los recintos fiscalizados estratégicos son inmuebles ubicados dentro o colindantes con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, que obtienen autorización del Servicio de Administración...

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