Villasana y Abogados Asociados, S.C. Cinco décadas de experiencia legal

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México es un país de contrastes dentro del mundo globalizado, y eso implica, con marcadas consecuencias, una actividad econó-mica que interrelaciona el mercado nacional con el de distintos países.

Es ahí donde el sector económico va adquiriendo especial relevancia en la toma de decisiones desde los gobiernos locales, como líderes de opinión, y por su fortaleza como productores de bienes y servicios. Asimismo, sin obviar su finalidad primaria y legítima de generar riqueza para sus propietarios, a los empresarios se les reconoce como la principal fuente generadora de empleos formales que permiten una mejor calidad de vida a millones de familias mexicanas, así como se valora su contribución al crecimiento de la economía nacional.

En consecuencia, la exigencia de marcos jurídicos actualizados, eficaces y eficientes cada vez es mayor. Nuestro Estado Democrático y Social de Derecho no puede permanecer estático en ninguna de sus ramas legales; por el contrario, está obligado a eliminar legalmente limitaciones al funcionamiento eficiente de los mercados y a evitar daños inminentes al bienestar de la población, a la salud animal y vegetal, al medio ambiente, a los recursos naturales y a la economía.

Muestra de lo anterior es la reciente reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2016, mediante la cual se incluyó la sociedad por acciones simplificada. Entre las principales características de esta modalidad de sociedad destaca que su constitución puede establecerse con una o más personas físicas que sólo están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones, con la limitante de que en ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2, fracción III, de la Ley del Mercado de Valores.

Respecto de los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada, no podrá rebasar de cinco millones de pesos, ya que, ante la eventualidad de superar dicho ingreso bruto, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Ahora bien, el monto referido se actualizará anualmente el 1° de enero de cada ejercicio fiscal, considerando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualización, misma que se obtendrá de conformidad con el artículo 17 A del Código...

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