VIII-P-SS-247. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Páginas44-75
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
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PLENO
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
VIII-P-SS-247
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCE-
SO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES. ES INCOMPETENTE POR TERRITORIO
PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCI-
MIENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS CONTRA ESTA-
BLECIMIENTOS QUE NO SE UBIQUEN EN TERRITORIO
NACIONAL.- Del artículo 1° de la Ley Federal de Protección
de Datos Personales en Posesión de los Particulares, se
advierte que dicha Ley es de observancia general en toda
la República y tiene por objeto la protección de los datos
personales en posesión de los particulares. Por su parte el
artículo 4 del Reglamento de dicha Ley, establece que será
de aplicación obligatoria a todo tratamiento cuando: sea
efectuado en un establecimiento del responsable ubicado
en territorio mexicano; sea efectuado por un encargado con
independencia de su ubicación, a nombre de un respon-
sable establecido en territorio mexicano; el responsable no
esté establecido en territorio mexicano pero le resulte apli-
cable la legislación mexicana, derivado de la celebración de
un contrato o en términos del derecho internacional; el res-
ponsable no esté establecido en territorio mexicano y utilice
medios situados en dicho territorio, salvo que tales medios
se utilicen únicamente con nes de tránsito que no impli-
quen un tratamiento; asimismo señala que tratándose de
Revista Núm. 26, septiembRe 2018
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personas morales, el establecimiento se entenderá como el
local en donde se encuentre la administración principal del
negocio; y si se trata de personas morales residentes en el
extranjero, el local en donde se encuentre la administración
principal del negocio en territorio mexicano, o en su defecto
el que designen, o cualquier instalación estable que permita
el ejercicio efectivo o real de una actividad. En tal virtud, el
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informa-
ción y Protección de Datos Personales, no será competente
en razón de territorio para iniciar el procedimiento de reco-
nocimiento de protección de datos en contra de una per-
sona extranjera si no se acredita que esta cuente con una
sucursal u ocina de representación en territorio mexicano.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23263/15-17-14-1/
1107/16-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión de 18 de abril de 2018, por mayoría de
8 votos a favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente:
Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Enrique Camarena
Huezca.
(Tesis aprobada en sesión de 15 de agosto de 2018)
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
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TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. UNA PER-
SONA MORAL ASOCIADA A OTRA QUE OFRECE EL
SERVICIO DE MOTOR DE BÚSQUEDA EN INTERNET,
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NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A SUPRIMIR INFORMA-
CIÓN PERSONAL DE ESE MOTOR, SI NO SE DEMUES-
TRA QUE ES RESPONSABLE DE ESE SERVICIO.- Del
criterio orientador del Tribunal de Justicia de la Unión Euro-
pea, contenido en el expediente C-131/12, se desprende el
razonamiento de que el prestador de un servicio de un mo-
tor de búsqueda en Internet es responsable del tratamiento
que aplique a los datos de carácter personal que aparecen
en las páginas web publicadas por terceros, por lo que bajo
determinadas condiciones, cuando, a raíz de una búsqueda
efectuada a partir del nombre de una persona, la lista de
resultados ofrezca enlaces a páginas web que contienen
información sobre esa persona, el afectado puede dirigirse
directamente al gestor del motor de búsqueda para que se
eliminen esos enlaces de la lista de resultados. No obstante
lo anterior, la persona que pretende la eliminación de esos
enlaces, debe acreditar que la empresa a la cual solicita su
eliminación, tiene efectivamente el control sobre ese motor
de búsqueda, pues de otra forma no se acredita el manejo
de sus datos personales y por ende, no sería responsable
en términos del artículo 3, fracción XIV, de la Ley Fede-
ral de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Particulares, dado que no le corresponde el tratamiento de
esa información, por más que se encuentre asociada a otra
empresa que sí ofrezca ese servicio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23263/15-17-14-1/
1107/16-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión de 18 de abril de 2018, por mayoría de

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