VIII-P-2aS-345. Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

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Revista Núm. 26, septiembRe 2018
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VIII-P-2aS-345
SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROPIEDAD
INTELECTUAL.- ES COMPETENTE SI SE IMPUGNA
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECU-
CIÓN INICIADO PARA HACERSE EFECTIVAS MULTAS
IMPUESTAS POR INFRINGIR LA LEY FEDERAL DEL
DERECHO DE AUTOR Y LA LEY DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL, SI EL ACTOR NIEGA SU NOTIFICACIÓN.-
Conforme al segundo párrafo del artículo 23 del Reglamen-
to Interior de este Tribunal, la citada Sala tiene competencia
para tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra
las resoluciones denitivas emitidas en términos de los su-
puestos contenidos en las fracciones XI, XII y XV penúltimo
y último párrafos, del artículo 14 de la Ley Orgánica de este
Tribunal, con fundamento en la Ley Federal del Derecho
de Autor y la Ley de la Propiedad Intelectual, entre otras.
Ahora bien, si al hacerse efectivas las multas impuestas por
infracciones contenidas en las mencionadas leyes, y el ac-
tor al interponer el juicio ante este Tribunal, niega la noti-
cación de las mismas, por incontinencia de la causa resulta
competente la mencionada Sala, al actualizarse la materia
regulada en las disposiciones de referencia.

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