VIII-P-2aS-344. Código Fiscal de la Federación

Páginas310-312
segunda sección 310
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-344
VISITA DOMICILIARIA. TRATÁNDOSE DE UNA SOLICI-
TUD DE DEVOLUCIÓN LA AUTORIDAD FISCAL TIENE
ESA FACULTAD PARA COMPROBAR LA EXISTENCIA
DE LAS OPERACIONES QUE SUSTENTAN LA PETI-
CIÓN.- En términos de lo dispuesto por el artículo 22, no-
veno párrafo, en relación con el artículo 42, fracción III, am-
bos del Código Fiscal de la Federación, la autoridad scal
con la nalidad de vericar la procedencia de una solicitud
de devolución presentada por un contribuyente, tiene la fa-
cultad para ordenar una visita domiciliaria. Asimismo, si la
determinación de una obligación scal consiste en la cons-
tatación de la realización del hecho imponible o existencia
del hecho generador y la precisión de la deuda en cantidad
líquida, es dable entender que el legislador estimó que el
vocablo determinar no solo comprende la cuanticación de
la obligación en una cantidad cierta, sino la actividad de es-
tablecer y vericar la existencia del presupuesto generador
del deber de tributar. De ahí, que si la autoridad scal en
ejercicio de sus facultades de comprobación determina que
no se pudo comprobar la existencia de las operaciones que
el contribuyente aduce son amparadas con la documenta-
ción en la cual sustenta su derecho a obtener la devolución
solicitada, resulta correcto que la autoridad scal concluya
en consecuencia que la exhibición y aportación de dichos
documentos es inecaz para demostrar la existencia mate-
rial de esas operaciones. Lo anterior en función de que no
basta que los documentos tales como facturas, contratos,

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