VIII-P-2aS-343. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

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Revista Núm. 26, septiembRe 2018
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-343
OFICIO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. PARA
SU ESTUDIO DEBE CONSIDERARSE COMO UN TODO,
POR LO QUE LAS PRUEBAS PUEDEN OFRECERSE EN
CUALQUIER CAPÍTULO DE ÉSTA.- De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo, el ocio de contestación
a la demanda debe integrarse con capítulos por separado,
tales como los correspondientes: a los incidentes de previo
y especial pronunciamiento a que haya lugar; las considera-
ciones que, a su juicio, impidan se emita decisión en cuanto
al fondo o demuestren que no ha nacido o se ha extinguido
el derecho en que el actor apoya su demanda; la referencia
expresa a cada uno de los hechos que se le imputen, bien
sea armándolos, negándolos, expresando que los ignora
por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, según
sea el caso; los argumentos por medio de los cuales se de-
muestre la inecacia de los conceptos de impugnación; los
argumentos por medio de los cuales desvirtúe el derecho
a la indemnización que solicite la actora; las pruebas que
ofrezca; y, en caso de que ofrezca prueba pericial o testimo-
nial, la precisión de los hechos sobre los que deban versar
y el señalamiento de los nombres y domicilios del perito o
de los testigos; sin embargo, el citado ocio de contestación
debe considerarse como un todo integral, por tanto, el ofre-
cimiento de las pruebas debe buscarse en cualquier parte

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