VIII-P-2aS-332. Comercio Exterior

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Revista Núm. 26, septiembRe 2018
COMERCIO EXTERIOR
VIII-P-2aS-332
CERTIFICADO DE ORIGEN.- REQUISITO DE DESCRIP-
CIÓN DE LA MERCANCÍA.- CUÁNDO SE CONSIDERA
SATISFECHO.- El Acuerdo por el que se establecen las
Normas para la Determinación del País de Origen de Mer-
cancías Importadas y las Disposiciones para su Certica-
ción, en Materia de Cuotas Compensatorias, de publicación
ocial de 30 de agosto de 1994, modicado el 11 de agosto
de 1996, contiene el instructivo de llenado del certicado
de origen. Conforme a dicho Ordenamiento, el origen de
las mercancías listadas en el Anexo II, se acreditará con
el certicado de país de origen contenido en el Anexo III,
que a su vez debe reunir los requisitos del Anexo IV, entre
los que se encuentra el relativo a señalar la descripción de
las mercancías, sin establecer la amplitud y elementos que
deben considerarse para efectuar dicha descripción; sin
embargo, de una correcta interpretación a la norma de re-
ferencia, se obtiene que la descripción no necesariamente
debe ser detallada y exhaustiva, siempre que en los demás
documentos relativos a la operación de comercio exterior
pueda corroborarse que se está ante la misma mercancía
certicada. En efecto, la descripción de la mercancía pue-
de complementarse en documentos tales como la factura
comercial o el pedimento de importación, pues así se des-
prende de lo dispuesto por el comentado Anexo IV, fracción
II, inciso c), al señalar que el certicado de origen deberá
contener, al menos, la siguiente información: (...) La des-
cripción de las mercancías de acuerdo a los datos de la

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