VIII-P-2aS-330. Código Fiscal de la Federación

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Revista Núm. 26, septiembRe 2018
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-330
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. NO ES EXIGIBLE QUE
EL NOTIFICADOR ACTÚE DE CONFORMIDAD CON EL
ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERA-
CIÓN, AL TRATARSE DE SUPUESTOS DISTINTOS.- El
artículo 134 del Código Fiscal de la Federación regula las
noticaciones de los actos administrativos, señalando en
primer orden, los casos en los que deberá realizarse en for-
ma personal y por excepción los que deberán ser por correo
certicado o telegrama, advirtiéndose de ello, la norma que
cumple con el objetivo establecido por el legislador de dar a
conocer en forma legal a los afectados, los actos de autori-
dad en la esfera administrativa, atendiendo a la trascenden-
cia del acto a noticar, pues los citatorios, requerimientos,
solicitudes de informes o documentos y actos administrati-
vos que puedan ser recurridos, requieren de un grado de
certeza y ecacia, respecto de la forma y momento en que
son hechos del conocimiento del destinatario. Así, al esta-
blecer en especíco en la fracción III, la hipótesis de noti-
cación por estrados, esa modalidad debe entenderse y apli-
carse en dicho contexto, obedeciendo al hecho de que se
actualicen los supuestos, primero de la regla y en segundo
lugar de sus excepciones. En consecuencia, la modalidad
de la noticación por estrados, se actualizará cuando la per-
sona a quien deba noticarse un acto administrativo recurri-
ble, no sea localizable en el domicilio que hubiere señalado
para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, lo que
necesariamente implica que no obstante ser el domicilio

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