VIII-P-2aS-328. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Páginas270-274
segunda sección 270
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-328
ACUMULACIÓN DE AUTOS. SUS EFECTOS EN EL JUI-
CIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Del contenido
de los artículos 31 y 32 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, se desprende que dicha acu-
mulación consiste en agrupar en un solo expediente dos o
más juicios conexos, en especial si derivan de resoluciones
distintas, y tiene como objetivo que estos se fallen en un
mismo momento para evitar resoluciones contradictorias,
por lo que esa gura jurídica no hace perder su autono-
mía a los procesos acumulados, puesto que estos no se
fusionan; además de que las nalidades que se persiguen
con la acumulación son: obtener la economía procesal en
los juicios, puesto que varias demandas unidas en un solo
procedimiento exigen un número menor de actividades que
por separado, y evitar sentencias contradictorias, pero es-
tas nalidades de ninguna manera tienden a modicar los
derechos sustantivos de las partes que intervienen en los
pleitos que se acumulan, ni a variar la naturaleza de los
juicios, en especial si derivan de resoluciones distintas, o
dotarlos de características especiales, ya que los efectos
que la acumulación produce son puramente procesales, y
entenderlo de otra manera sería atribuir a la acumulación
efectos que la ley no le concede.

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