VIII-P-2aS-327. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Páginas256-269
segunda sección 256
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-327
COMPETENCIA MATERIAL DE LA SALA REGIONAL
ESPECIALIZADA EN MATERIA DEL JUICIO DE RESO-
LUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO. SE ACTUALIZA SU
COMPETENCIA CUANDO LA CONTROVERSIA PLAN-
TEADA SATISFACE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN
EL ARTÍCULO 58-17 DE LA LEY FEDERAL DE PROCE-
DIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El artícu-
lo 58-17, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo establece que la competencia de la Sala Re-
gional Especializada en Materia del Juicio de Resolución
Exclusiva de Fondo versará únicamente sobre la impugna-
ción de resoluciones denitivas que deriven del ejercicio de
las facultades de comprobación a que se reere el artículo
42, fracciones II, III o IX del Código Fiscal de la Federación
y la cuantía del asunto sea mayor a doscientas veces la
Unidad de Medida y Actualización, elevadas al año, vigen-
te al momento de emisión de la resolución combatida. En
esta tesitura, si al analizarse los requisitos en cuestión, se
advierte de autos que el monto del asunto al momento de
emitirse la resolución que se reclama es menor que la Uni-
dad de Medida de Actualización multiplicada por doscientas
veces, debe concluirse que no se congura la competencia
material de la Sala Regional Especializada en Materia del
Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo en virtud de no
haberse cumplido con uno de los requisitos exigidos por el
precepto de la Ley de la materia.

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