VIII-P-2aS-324. Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria

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Revista Núm. 26, septiembRe 2018
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VIII-P-2aS-324
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- LA AD-
MINISTRACIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN Y SUS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS TIENEN FACULTADES
PARA ACTUALIZAR CRÉDITOS FISCALES (REGLA-
MENTO INTERIOR PUBLICADO, EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN, EL 24 DE AGOSTO DE 2015).- Los
artículos 16, fracción XLIX, y 18, fracción I, de dicho Regla-
mento disponen literalmente que las Administraciones y Su-
badministraciones desconcentradas de recaudación de la
Administración General de Recaudación tienen competen-
cia para determinar y cobrar a los contribuyentes, respon-
sables solidarios y demás obligados, el monto de la actuali-
zación, recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos
extraordinarios que se causen en los procedimientos de
ejecución que lleven a cabo, así como determinar y hacer
efectivo el importe de los cheques no pagados de inmediato
y de las indemnizaciones correspondientes. De ahí que, no
es aplicable la jurisprudencia VII-J-SS-187 emitida por el
Pleno Jurisdiccional, cuyo rubro es: “ADMINISTRADORES
LOCALES DE RECAUDACIÓN DEL SERVICIO DE ADMI-
NISTRACIÓN TRIBUTARIA. CARECEN DE FACULTADES
PARA ACTUALIZAR CRÉDITOS FISCALES EXIGIDOS A
TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
EJECUCIÓN”, pues interpretó el Reglamento Interior de
ese órgano desconcentrado publicado, en el Diario Ocial
de la Federación, el 22 de octubre de 2007.

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