VIII-P-1aS-402. Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

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Revista Núm. 26, septiembRe 2018
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
VIII-P-1aS-402
SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL Y DE
REGULACIÓN. PARA DETERMINAR SU COMPETEN-
CIA ES VÁLIDO ACUDIR A LA DEFINICIÓN DE LEYES
AMBIENTALES PREVISTA EN LA FRACCIÓN XI, DEL
ARTÍCULO 2 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABI-
LIDAD AMBIENTAL.- El artículo 23, fracción III, numeral
2) del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa dispone que dicha Sala es compe-
tente para tramitar y resolver los juicios que se promuevan
contra resoluciones denitivas, actos administrativos y pro-
cedimientos, que encuadren en los supuestos previstos en
las fracciones III, XI, XII y XIV, penúltimo y último párrafo,
del artículo 14 de la Ley Orgánica de este Tribunal, cuan-
do en estos se apliquen los ordenamientos que regulan la
materia de protección al ambiente expresamente citados en
dicho numeral, o bien aquellos que tengan alguna injerencia
en dicha materia. Por tanto, para determinar el alcance de
esa competencia, es válido acudir al contenido de la frac-
ción XI, del artículo 2, de la Ley Federal de Responsabilidad
Ambiental, pues dene a las leyes ambientales, como aque-
llos ordenamientos cuyo objeto o disposiciones se reeran
a la preservación o restauración del equilibrio ecológico y la
protección del ambiente o sus elementos. En esa tesitura,
si en los actos impugnados se aplicaron leyes enunciadas
expresamente en ambas normas o bien, que encuadran en

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