VIII-P-1aS-398. Código Fiscal de la Federación

Páginas162-166
primera sección 162
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-398
FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORI-
DAD FISCAL. EN SU EJERCICIO, VÁLIDAMENTE PUE-
DE DESCONOCER LOS EFECTOS FISCALES DE LOS
ACTOS JURÍDICOS CONSIGNADOS EN LA CONTABILI-
DAD, CUANDO CAREZCAN DE MATERIALIDAD.- A tra-
vés de las facultades de comprobación comprendidas en
las diversas fracciones del artículo 42 del Código Fiscal de
la Federación, lo que el Legislador pretendió es que en el
caso de ser autodeterminadas las contribuciones por par-
te de los sujetos obligados, la autoridad scal estuviera en
posibilidad de vericar si se realizaron las situaciones jurí-
dicas o de hecho a las que los contribuyentes pretenden
darles efectos scales, basándose en datos, documentos e
información aportados por los sujetos visitados y terceros, e
incluso en lo observado durante la visita, pues solo de esa
forma se tendrá certeza de la existencia de las operaciones
que ahí se describen. Ahora bien, el postulado básico de la
norma de información nanciera A-2 es que prevalezca la
sustancia económica sobre la forma, respecto de los even-
tos económicos de una empresa que se registran. En este
sentido, el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación y
demás preceptos relativos que regulan la forma y términos
en que un contribuyente ha de llevar su contabilidad, tam-
bién parten del mismo postulado, es decir, que solo deben
registrarse las operaciones que existen, y que además, en
dicho registro debe prevalecer el fondo o sustancia econó-
mica sobre la forma legal. Por tanto, si derivado de una revi-

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